martes, 4 de noviembre de 2014

TC da a conocer sentencia de que RD no es miembro CorteIDH

TC da a conocer sentencia de que RD no es miembro CorteIDH El Tribunal Constitucional dio a conocer este martes la Sentencia 256-14, mediante la cual declaró que República Dominicana no es signatario del convenio para acogerse a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH), que recientemente condenó al Gobierno por deportaciones de haitianos entre 1999 y 2000 y por alegadas violaciones a los derechos de éstos.
Según el Tribunal Constitucional el referido convenio sólo fue rubricado por el presidente Leonel Fernández, pero no fue ratificado por el Congreso Nacional.
La sentencia fue adoptada por el Pleno del TC este martes 4 de noviembre, al conocer una acción de inconstitucionalidad sometida por el politólogo Juan Manuel Rosario y un conjunto de juristas.
Refiere el Tribunal que la acción directa de inconstitucionalidad fue incoada el 25 de noviembre de 2005 contra el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (suscrito por el presidente de la República el 19 de febrero de 1999.
La sentencia trascendió a los medios de comunicación desde el lunes y según se reveló los votos disidentes fueron de los magistrados Katia Miguelina Jiménez, Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta de los Santos. Los otros 10 lo hicieron de forma mayoritaria en favor de que las sentencias de la CorteIDH no son vinculantes al país.
A través de la cuenta de Twitter, el TC señaló que el Pleno acogió la instancia y "decidió, por voto mayoritario, con carácter excepcional, la publicación íntegra de esta decisión sin que conste la totalidad de los votos disidentes".
No obstante, indicó que "Estos votos disidentes serán publicados e integrados a la decisión tan pronto como estén disponibles".
Además de Juan Manuel Rosario, experto en Derecho Internacional y catedrático universitario, la acción de inconstitucionalidad contra la membresía del país a la CorteIDH, fue incoada por los juristas y ciudadanos Pelegrín Castillo Semán, Pedro Manuel Casals Victoria,  Juan Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti, Leila A. Roldán, Nelys María del Orbe Pérez, Deomedes Olivares Rosario y José Miguel Vásquez García.
Además, Germinal Muñoz Grillo, Heggard Louné Brazobán, Consuelo Despradel Dàjer, Lucy Arraya, Sócrates Antonio Ramírez Quiñónez, José Miguel Moreno Roa, Máximo E. Taulé Mañón,Bienvenido Solís Roa, Víctor A. Disoné, Pedro Pablo Severino Diloné y Margarita Reyes Paulino.
También Pablo Montero, Lérida C. Tobal Lebrón, Sócrates Manuel Álvarez, Fiordaliza E. Reyes García, Alfredo Olmes, Alfredo Carrasco, Felipe J. Salas, Manuel Mejía Matos,  Marcelo Francisco García, Amelia Rocha Pichardo,  Florentino Rodríguez Clase, Ulises Espaillat Guzmán, Beatriz Rocha Pichardo, Agustín López Henríquez, Juan Francisco Santos, Martín Rodríguez Bello y  Amaury Germán Taveras Vásquez.
Otros que firmaron la solicitud fueron los también juristas y profesionales Beayanvel Cortorreal Rocha,  John Edwin Campos Jiménez, Evelin Ramírez, Blayisvel Cortorreal Rocha, Rafael Evangelista Beato, Liliana Esther Luzón, Rafael Silverio Ferreras, Yomarys A. Paredes Acosta y Dilcia Rocha Pichardo.
Referencias
La acción de inconstitucionalidad se basó en la decisión del presidente Leonel Fernández, quien el 19 de febrero del año 1999 reconoció a la CorteIDH al establecer que "El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969".
Los incoantes señalaron en su instancia que esa decisión del entonces mandatario era violatoria de la Convención de Viena sobre los Tratados de los Derechos, de los artículos 74 y 102 de la Constitución de la República y varias jurisprudencias y disposiciones de la Suprema Corte de Justicia.
El dispositivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que consta de 59 páginas, está publicado en la dirección Inconstitucionalidadhttp://www.tribunalconstitucional.gob.do/node/2762  

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