jueves, 25 de septiembre de 2014

PRM dice PLD pretende imponer Ley de Partidos acorde a sus fines continuistas

El Partido Revolucionario Moderno ( PRM) denunció hoy  que  el Comité Político del  Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  busca imponer al Congreso  Nacional y al país, una ley de partidos que sólo  responda a sus pretensiones continuistas y no al fortalecimiento del sistema  partidista  ni a  la democracia.
La doctora Milagros Ortiz Bosch, hablando  en rueda de prensa, en el instituto José Francisco Peña Gómez, afirmó que  “constituye un irrespeto  a nuestros legisladores y,  principalmente  a los miembros de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados  que está apoderada del proyecto de ley de partidos, que después de dedicar horas, días y meses de trabajo hasta consensuar la aprobación de decenas de artículos del referido proyecto, sea ahora, que el Comité Político del PLD, después de dilatarlo, decida  someterlo a la consideración del congreso Nacional.
Por estas razones, anunció que han  instruido a sus  legisladores   luchar  lograr una ley de partidos que responda a la necesidad de fortalecer la democracia y la transparencia  a lo interno de nuestros  partidos y al mismo tiempo satisfaga las aspiraciones de nuestra sociedad, al mismo tiempo  solicitó  de las organizaciones de la sociedad civil mantenerse vigilantes y activos en sus reclamos de dotar al país  de una Ley de Partidos y una Ley del Régimen Electoral que se corresponda con sus expectativas y los esfuerzos que han llevado a cabo.
Señaló que el proyecto de ley de partidos aprobados por el Comité Político del PLD tiene varias exclusiones y diferencias  con los demás proyectos presentados por el PRM y  otros partidos, el de la JCE, el informe preliminar de la Comisión Bicameral que lo conoció y de las organizaciones de la sociedad civil, que ponen de manifiesto la intención del partido de gobierno de aprobar una ley que responda a sus intereses del momento y no al fortalecimiento, a la transparencia y el respeto a la democracia interna de los partidos  y a los reclamos de nuestra sociedad.
“Ha sido lamentable para el PRM comprobar que la grave situación de la ausencia de una Ley General del Régimen Electoral  este siendo postergada a pesar de ser del conocimiento de toda la sociedad  civil o política, que la Constitución de 2010, hace  más de cuatro años, modificó la estructura y las funciones de la Junta Central Electoral, la misma JCE que deberá organizar el próximo proceso electoral que tiene atribuciones importantes en la aplicación y seguimiento de la Ley de Organización de Partidos y Agrupaciones Políticas, que hoy nos ocupa y es motivo de esta declaración”. Enfatizó
Consideró como   una burla a los demás partidos y organizaciones de la sociedad civil que han contribuido  con propuestas  ante nuestros congresistas, es que se tome como referencia el proyecto presentado por el Comité Político del PLD para el conocimiento de la pieza legislativa, dejando de lado los proyectos  de los demás partidos, el de la JCE y las organizaciones de la sociedad civil, así como, todo el esfuerzo que desarrollaron durante meses los legisladores que conformaban la Comisión Bicameral que  rindió un informe preliminar.
La doctora Ortiz Bosch estuvo acompañada de Jesús Vásquez, Héctor Guzmán,  Nelson  Arroyo, Salvador Ramos,  Nelson Estévez, entre otros.
Detalles del proyecto presentado por el  PRM  contrapuesto  con el PLD.
Artículo 4, párrafo II, del proyecto PLD que dice, se reputará como renunciante al cargo de elección popular, el afiliado que renuncia al partido o a la agrupación política que le ha presentado como candidato. El PRM rechaza este artículo, puesto que fue consensuado su rechazo en el informe de la Comisión Bicameral por considerarlo inconstitucional.
2)    Art. 18, literal j) contenido en el proyecto del PLD expresa, Se prohíbe  a los partidos nuevos   concurrir aliados en el primer proceso electoral.
El PRM rechaza  ese art. Del PLD por considerarlo inconstitucional, pues todos los partidos reconocidos son iguales ante la ley.
3)    Art. 21 del texto del PLD en lo relativo a la Elección de los organismos internos vemos que:
El PRM afirma que lo propuesto por el PLD en este artículo, difiere del proyecto de la JCE y del nuestro  en su artículo 22 en lo relativo a la duración del mandato de las autoridades partidarias.
El PLD no establece el periodo y nosotros planteamos que en ningún caso  la duración de esos periodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular”,  es decir cuatro años.
4)    Art. 22 en lo que dice el proyecto del PLD sobre los derechos.
 Difiere del proyecto de la JCE en su artículo  24, literal f) en cuanto  a que es obligatoria la cuota de la mujer.
Veamos:
“Derecho de participación de la mujer. “Los partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política. Es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e integrados por una representación no menos de un 33% de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la ley electoral”.
5)    El proyecto peledeista tampoco contempla la participación de la juventud como lo tiene el  proyecto del  PRM, como una iniciativa nuestra, en sus artículo 44 que propone que en todos los organismos de la dirección de los partidos políticos, sujetos a elección y en las candidaturas a cargos de elección popular, la mujer tendrá un 33%  y los jóvenes de 18 a 35 años de edad un 25%.
6)    Arts. Del 32 al 41 sobre primarias.
 Rechazan la propuesta de primarias simultaneas organizadas por la JCE, es decir el mismo día y  con el padrón de la JCE,  contemplada en nuestro proyecto en los artículos 33 al 50.
Tampoco establecen medidas obligatorias para garantizar el cumplimiento de las autoridades partidarias en la realización de  los procesos eleccionarios internos para la elección de nuevos directivos como lo contempla nuestro proyecto y las sanciones debidas para las autoridades que no lo cumplan con su declaratoria de ilegitimas.
7)    Art. 45 sobre candidaturas reservadas.
El proyecto del PLD excluye los  artículos 47 y 48 con su párrafo del proyecto de la JCE que establece los requisitos para ostentar precandidaturas, principalmente lo de hacerse la prueba antidumping y el escrutinio y proclamación. El PRM defenderá dichas propuestas de la JCE
“Artículo 47.- Requisitos para ostentar una precandidatura o candidatura. Para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido o agrupación política, se requiere:
a)     Que él o la aspirante a la nominación correspondiente esté en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos;
b)    Que cumpla a plenitud con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar;
c)     Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínima al partido o agrupación política, si así estuviere consignado en los estatutos orgánicos del partido o agrupación política por la que aspira a postularse;
d)    Presentar a la autoridad competente de la JCE, directamente o a través de la alta dirección del partido o agrupación política que lo postula, constancia escrita de la prueba antidumping, realizada en un laboratorio de reconocida solvencia moral e inconstitucional. (de que proyecto es este artículo)
8)    El PLD en su proyecto no presenta  medidas contra transfuguismo como las propuestas en  el  artículo 51 del  proyecto del PRM.
 Veamos:
“Artículo 51.- Derecho de proponer candidatos (as). Toda candidatura será sustentada por un partido o agrupación política siempre que se ciña y cumpla los requisitos, formalidades y plazos que para ellos se establecen en la presente ley.
Párrafo I.- Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido político o alianza de partidos a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún partido político o por libre postulación en el mismo proceso electoral, salvo que el partido lo autorice por escrito o renuncie a su filiación partidaria antes de la formalización de su candidatura ante la Junta Central Electoral.
 Párrafo II.- Transfuguismo en las Candidaturas.
En defensa del sistema de partidos políticos y evitar el transfuguismo en las candidaturas, las personas que hayan sido inscritas para participar en un proceso de primarias, de convención interna o de otro modo de selección interna de candidaturas de elección popular para ser postuladas por un partido o agrupación política, no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni por libre postulación en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de elección popular. En caso de ser inscrito, en violación a lo aquí previsto, la inscripción será inexistente ante la Junta Central Electoral y las juntas electorales. El candidato y el partido o agrupación política que realice la inscripción serán sancionados por crimen electora”.
9)    Otra debilidad del proyecto peledeista es la eliminación del  párrafo III del artículo 53 del  proyecto de la JCE sobre la prohibición seis meses antes del día de las elecciones  del uso de recursos del Estado para financiar actividades con fines electorales  que se deriven en inauguraciones oficiales.  Ver,
Art. 50 del PLD sobre fuentes de ingresos, está contenido en el  “Artículo 53 del proyecto de la JCE.- Fuentes de ingresos.
 Párrafo III.- Se prohíbe el uso de los recursos públicos provenientes de cualquiera de los poderes e instituciones del Estado, incluyendo los ayuntamientos municipales, para financiar actividades de rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de sus instancias durante el periodo correspondiente a los 6 meses antes del día de las elecciones generales convocadas para cualquiera de sus niveles”.
10)  Art. 53 del Proyecto peledeista. Las contribuciones.
El PLD en contra de la transparencia de los partidos  excluye de su proyecto lo de presentar  la nómina del contribuyente para los fines de comunicación en una página Web, conforme a lo que establece la ley de libre acceso a la información, tal y como lo establece  el artículo 56 del proyecto de  la JCE .
 Veamos lo que dicen los proyectos de la JCE y el PRM.
“Artículo 56.- Las contribuciones. Los partidos y agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página web, conforme a lo que establece la ley de libre acceso a la información”.
11) El proyecto del PLD también difiere del nuestro en sus arts, 57 al 61 y del informe preliminar de la Comisión Bicameral al no incluir las regulaciones de encuestas y sondeos de opinión electoral durante las precampañas y la campana.
12 ) El Proyecto del PLD tampoco  contempla el contenido del párrafo III del artículo 72 del proyecto  PRM que plantea la responsabilidad de la Cámara de Cuentas de realizar por lo menos una auditoria anual a los partidos. Veamos
Párrafo III.- La Cámara de Cuentas de la República Dominicana será responsable de realizar por lo menos una auditoria anual a los partidos políticos a fin de garantizar una supervisión efectiva en el uso de los fondos públicos destinados al financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas”.
13)      Finalmente, debemos destacar que el proyecto de ley de partidos presentado por el comité Político del PLD no contempla las recomendaciones contenidas en el informe preliminar que fue consensuado por la comisión Bicameral en lo relativo a el acceso a los medios de comunicación y publicidad que establece que todos los partidos deben tener posibilidades de acceso iguales para la utilización de los medios de comunicación oficiales durante el periodo electoral, que los medios de comunicación administrados por el Estado deberán igualar la cantidad de los anuncios y promociones  entre cada uno de los partidos reconocidos  y que se prohíbe la difusión en los medios de comunicación nacionales  de anuncios, publicaciones y promociones del Estado, durante los tres meses previos al día de las elecciones o reunión de asambleas electorales, donde aparezca la figura, el nombre o la voz de un candidato que obstante una función pública.
14)     Ni tampoco contempla las recomendaciones del mismo informe en lo relativo a las disposiciones especiales para funcionarios públicos, contrataciones, nóminas y programas oficiales, las cuales prohíben asumir responsabilidades políticas y participar en campaña a los funcionarios públicos con las funciones de Presidente de la Republica, vicepresidente, ministros, viceministros, directores generales, alcaldes, vicealcaldes y gobernadores entre otros.
De igual modo prohíbe los actos de inauguraciones de obras públicas, sesenta ( 60 ) días antes del día de las elecciones o reunión de la asamblea electoral y hasta la proclamación oficial de los resultados electorales por parte de la JCE.

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