El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que los medios articulados en la recusación contra el magistrado Francisco Ortega Polanco, quien conoce el caso de los sobornos de la constructora Odebrecht, carecen de la prueba pertinente sobre su pretendida parcialidad.
También argumentó que no se insertan de manera concreta en el artículo 78, numeral 10, del Código Procesal Penal que contemplan las causas de recusación por motivos graves que afecten la imparcialidad o independencia.
Destacó que no es suficiente que la parte alegue que un magistrado ha incurrido en una causa cualquiera de recusación, sino que es necesario que se aporte la prueba correspondiente de los hechos y actitudes imputadas, para que sea acogida.
“Las actuaciones del magistrado Francisco A. Ortega Polanco, son propias de un Juez de la Instrucción Especial que en nada afectan la conducta imparcial del juez”, señaló el Pleno de la SCJ, presidido por Luis Henri Molina.
Bajo ese fundamento rechazó la recusación presentada el 22 de abril del 2019 por el abogado notario Conrado Pittaluga, uno de las 7 personas que están siendo procesadas por el soborno de 92 millones de dólares que admitió pagar en la República Dominicana la empresa brasileña Odebrecht para obtener contratos de obras.
Luego de rechazada la recusación, solo se espera que el juez fije la fecha de la audiencia para continuar el conocimiento de la etapa preliminar, que se encuentra en la parte final.
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