El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución de la República la resolución del Consejo del Poder Judicial que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.
El TC dispuso la nulidad de la resolución número 17/2015, emitida por el CPJ el 3 de agosto del año 2015, por considerar que contraviene los artículos 40.15, 151 y 170 de la Constitución de la República.
La Corte Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Alguaciles (ADA) , representada por su presidente, Hipólito Girón Reyes.
Dispuso que la sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
La ADA depositó la acción directa de inconstitucionalidad el 16 de octubre de dos 2015, con el propósito de que sea declarada inconstitucional la resolución del CPJ.
La Asociación de alguaciles entendió que la resolución sobre el uso de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias incurre en violación disposiciones constitucionales. La acción fue conocida en audiencia pública el 8 de febrero de 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario