En República Dominicana está prohibido tirar basura en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.
Así lo establece la Ley 120-99, sobre Desechos en Lugares Públicos, que fue promulgada en 1999 durante el primer gobierno de Leonel Fernández.
La ley prohíbe a los a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en horas distintas a las establecidas por los ayuntamientos.
También está penado por esa ley voltear y desorganizar los lugares y recipientes donde esté recogida la basura.
Las sanciones pueden ser de entre dos a diez días en prisión y una multa económica que puede ir de 500 a 1,000 pesos. En casos extremos se pueden aplicar ambas medidas.
Cuando el imputado es reincidente, según tiene escrito el Párrafo I del Artículo IV de dicha ley, se le aplicará el doble de la multa establecida y el máximo de los días que pueda pasar en prisión.
Los Juzgados de Paz de Asuntos Municipales son los competentes para conocer las violaciones de la Ley 120-99. Y donde no existan, los Juzgados de Paz ordinarios serán los responsables de dictar las medidas.
El Artículo siete de dicha ley establece que todo ciudadano tendrá la obligación legal de mantener limpio e higienizado el frente de su residencia o establecimiento y recoger la basura, desecho o desperdicios que se encuentren en su acera.
El cumplimiento de esta es responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos correspondientes y de los miembros de la Policía Nacional.
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