El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente de conocer la acción de amparo contra la resolución de la Junta Central Electoral que prohíbe a los aspirantes a cargos electivos realizar cualquier tipo de campaña de cara a las elecciones del 2020.
La decisión fue adoptada con dos votos disidentes presentados por el presidente de la Alta Corte, Román Jáquez Liranzo y el juez Ramón Arístides Madera.
El recurso sometido por el aspirante a la nominación presidencial Hipólito Polanco Pérez, señalaba que la resolución de la JCE es violatoria de los derechos fundamentales, arbitraría, inconstitucional, porque riñe con los artículos 6, 22.1, 47, 48, 49, 69.10 y 74.2, de la Constitución de la República; relativo a la supremacía de la constitución, derechos de ciudadanía, libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de expresión, tutela judicial efectiva, debido proceso, y principios de reglamentación e interpretación.
La Alta Corte sustentó su sentencia en los artículos 214 de la Constitución y la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral, ya que el acto invocado como lesivo a los derechos del accionante proviene de un órgano administrativo, cuyo control jurisdiccional compete al Tribunal Superior Administrativo.
El TSE declinó el conocimiento del expediente por ante el TSA.
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