La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y la Fundación Prensa y Derecho, indicaron ayer que llama la atención la gran cantidad de solicitudes de intervenciones telefónicas que presenta el Ministerio Público ante los jueces del Gran Santo Domingo.
El vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, y el presidente de la Fundación Prensa y Derecho, Namphi Rodríguez, afirmaron que es alarmante la cantidad de intervención telefónica que se solicitan en esas jurisdicciones.
Los juristas reaccionaron al ser cuestionados en torno a la intervención de unos 17,637 teléfonos en procesos de investigaciones de los casos manejados por el Ministerio Público entre los años 2017 y 2018.
El jurista Castaños Guzmán, sin embargo, sostiene que habría que ver qué estaría justificando ese incremento, tras considerar que habría que analizarlo con profundidad. Mientras que Rodríguez advirtió que un número tan elevado de intervenciones telefónicas sólo en dos provincias del país denota que “vivimos en un estado policial”. Criticó los “alegatos tendenciosos e imprecisos” que muchas veces el Ministerio Público utiliza para sustentar las solicitudes de intervenciones telefónicas ante jueces de instrucción.
El abogado constitucionalista dijo que la Defensoría del Pueblo debe abrir una investigación para determinar la “pertinencia y legalidad” de alrededor de 18 mil intervenciones telefónicas practicadas en el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo en un año.
Vigilancia genérica
Expresó que no se puede aceptar una “vigilancia genérica” de la ciudadanía bajo la supuesta necesidad de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia, porque ello implicaría permitir que un “Estado policial” suprima el Estado de Derecho que proclama la Constitución. Dijo que hay razones para dudar de la transparencia y observancia del debido proceso, pues en la generalidad de los casos no hay un juicio de ponderación entre el derecho a la intimidad.
Expresó que no se puede aceptar una “vigilancia genérica” de la ciudadanía bajo la supuesta necesidad de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia, porque ello implicaría permitir que un “Estado policial” suprima el Estado de Derecho que proclama la Constitución. Dijo que hay razones para dudar de la transparencia y observancia del debido proceso, pues en la generalidad de los casos no hay un juicio de ponderación entre el derecho a la intimidad.
El llamado al Defensor Pueblo
Auditoría judicial. Namphi Rodríguez dijo que la Defesoría del Pueblo, como órgano constitucional, está facultada por el artículo 191 de la Constitucuón, para abrir una investigación y realizar una auditoría que determine los méritos de las solicitudes de intervenciones telefónicas.
Auditoría judicial. Namphi Rodríguez dijo que la Defesoría del Pueblo, como órgano constitucional, está facultada por el artículo 191 de la Constitucuón, para abrir una investigación y realizar una auditoría que determine los méritos de las solicitudes de intervenciones telefónicas.
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