República Dominicana es un país privilegiado por la cantidad de pasajeros que entran y salen por sus aeropuertos, que de acuerdo con las cifras del Banco Central, solo turistas entraron 6.568.888, y en sentido general el flujo de pasajeros fue de 14,487,503 en el año 2018, según las estadísticas de la Junta de Aviación Civil (JAC).
Pero de esos millones de usuarios, ¿cuántos conocen sus derechos en los casos de retrasos en los vuelos, cancelaciones, no admisión en los aviones y otros incidentes frecuentes?
Para ello existe la Guía de Usuarios del Transporte Aéreo de la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana, un texto breve que precisa los derechos del pasajero, siempre que éstos cumplan con sus deberes, entre ellos llegar a tiempo al aeropuerto.
Las quejas más frecuentes de los usuarios suelen estar orientadas a los retraso en los vuelos, la sobreventa de los asientos y de vuelos cancelados, estos últimos pudieran estar vinculados a situación de mal tiempo en el país de salida o de destino.
Para estos, la Guía establece que la línea aérea deberá embarcar al cliente en el próximo vuelo disponible; en uno de otra aerolínea, o a través de otro medio de transporte tras restricciones de acuerdo a las políticas de la línea aérea y los gastos del traslado, hospedaje, transporte, alimentación y llamadas telefónicas correrán por cuenta de la línea aérea.
Cuando hay retraso, destrucción, pérdida o avería del equipaje, otro “dolor de cabeza” de los viajeros frecuentes, “la línea aérea está obligada a indemnizarle según los montos que establecen los convenios de responsabilidad civil que apliquen para cada caso”. Estos no están establecidos en la guía, sino que recomienda orientarse para los plazos de las reclamaciones.
Está claro que las líneas aéreas no pueden negarle el embarque a un pasajero por discriminación racial, política, religiosa o de género “a no ser que tenga justificación legal para negarse a prestarle el servicio, debido a que cualquier estado o conducta de su parte que ponga en riesgo el orden, la seguridad de la aeronave y de los demás pasajeros”.
Cuando hay incumplimiento de las líneas aérea y no ha realizado ningún tipo de compensación satisfactoria, el afectado puede hacer su reclamación ante la propia aerolínea o a los organismos nacionales competentes, como la Junta de Aviación Civil que tiene oficinas en los aeropuertos del país.
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