El subdirector de la Policía Nacional, Neivi Luis Rodríguez Pérez, ha sido citado por el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional para inicio de audiencia, por la acusación que pesa en su contra por abuso psicológico de una menor de edad.
Rodríguez Pérez está citado para este miércoles en la mañana, la Policía Nacional ha mantenido su silencio en torno al tema.
A pesar de que en múltiples ocasiones el vocero de la Policía, Frank Félix Durán Mejía, ha reiterado que cada vez que se abra un proceso legal contra un agente activo de la entidad este será suspendido durante la investigación y dependiendo del resultado de la misma podría ser dado de baja, sigue sin darse a conocer la medida ante Neivi Luis.
En varias declaraciones otorgadas el pasado mes de julio, Durán Mejía expresó que no se expresarían sobre el tema y a pesar de las insistencias de reporteros del LISTÍN DIARIO, el silencio se ha mantenido.
Hace varios meses se presentó una querella formal en contra de Pérez Sánchez, acusándolo de abuso psicológico a una menor de edad.
El abogado representante de la menor, Freddy Minaya, depositó la querella en el departamento de asuntos internos de la Policía Nacional, con la espera de que este sea suspendido de sus funciones por el caso, sin embargo, hasta el momento no ha habido ninguna acción por parte de la institución.
La querella figura a nombre de María del Carmen Hernández Sánchez, madre de la menor, quien a través de sus abogados la depositó en la oficina de la Procuraduría Fiscal de Violencia de Género del Distrito Nacional.
Se recuerda que por la misma joven, el juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, dictó tres meses de prisión preventiva al general José Acosta Castellanos y al coronel Ángel Bautista Piña, a ser cumplidos en Operaciones Especiales, acusados de sostener relaciones sexuales con la menor de edad.
La citación del tribunal a Neivi Luis sostiene que el mismo violo los artículos 305 y 355 del Código Penal y del artículo 396 – C de la Ley 136-03 para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 305 del Código Penal establece que la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos públicos, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera.
El artículo 355 del mismo dice que todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o cuidadores a una joven menor de dieciocho años, por cualquier otro medio que no sea los enunciados en el artículo anterior, incurrirá en la pena de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos.
Mientras que el artículo 396 – C de la Ley 136-03 para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes expresa que se considera como abuso sexual la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.
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