SANTO DOMINGO.-La firma consultora Grupo Canario que tenía a su cargo la realización de una auditoría a las plantas de Punta Catalina reiteró este miércoles que la unidad 1 de la dicha central termoeléctrica no pasó las pruebas “VEROPE” debido a que “nunca logró la situación de operación en condiciones normales” como se requiere en la normativa de las referidas pruebas.
Explicó que “el flujo de vapor sobrecalentado desde la caldera a la turbina de alta presión, así como el Factor de Potencia del generador, se encontraban fuera de los límites establecidos por sus fabricantes y por las especificaciones técnicas de la central entregadas por el contratista a la CDEEE el 30 de octubre del 2013”.
No obstante esa falla, advirtió, el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Interconectado (OC), la Superintendencia de Electricidad (SIE) y la CDEEE, acordaron introducir una coletilla en la cual reconocen y aceptan los resultados de las pruebas realizadas por el Grupo Canario que indican palmariamente el incumplimiento grave de la unidad 1 y, sin embargo, deciden concederle el certificado de aceptación y habilitación para operación comercial de Punta Catalina 1 bajo el supuesto de que en el futuro dicha planta introduciría los cambios de lugar.
“Se trata de una decisión insólita, que no tiene precedente y que rebaja a niveles inaceptables de subjetividad y discrecionalidad el cumplimiento de la institucionalidad y regulación del mercado y, de paso, la profesionalidad de los órganos reguladores”, dijo.
Sostuvo que las especificaciones técnicas del contratista y de los fabricantes de la central son concretos y específicos, y los términos de las pruebas VEROPE consignados en sus reglamentos también son claros y libre de promesas subjetivas por lo que una planta térmica los cumple o no los cumple dentro de un margen razonable y predefinido de variación. El caso de las pruebas que nos ocupa es que el margen de error es inaceptable.
Sostuvo que las especificaciones técnicas del contratista y de los fabricantes de la central son concretos y específicos, y los términos de las pruebas VEROPE consignados en sus reglamentos también son claros y libre de promesas subjetivas por lo que una planta térmica los cumple o no los cumple dentro de un margen razonable y predefinido de variación. El caso de las pruebas que nos ocupa es que el margen de error es inaceptable.
El Grupo Canario dijo además que en razón de que no terminó de realizar la auditoría, que debido a que no se le permitió realizar las Pruebas VEROPE a la Unidad # 2 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, rechaza recibir pagos por ese trabajo «ya que por ética profesional no recibimos dinero de trabajos no realizados y además, porque viola lo establecido en la sección 8.1.4 del Contrato y de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y Su Reglamento de Aplicación Dec.543-12 en el sentido de que la CDEEE liquidará los costos de todos los servicios suministrados y/o realizados, y como hasta la terminación unilateral del contrato por parte de la CDEEE no teníamos servicios pendientes de pago consecuentemente RECHAZAMOS todo pago adicional.
En un amplio informe en respuesta a la administración de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el Grupo Canario advierte asimismo que no acepta recibir pagos de la CDEEE puesto que el servicio para el cual fue contratada no llegó a completarse.
He aquí el documento completo con la respuesta del Grupo Canario al administrador de Punta Catalina.
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