La cantidad de muertes que han provocado las bebidas alcohólicas adulteras en República Dominicana, que se calculan en unas 127 en lo que va de año, el Gobierno adoptó medidas para controlar la importación y regular a los que se dedican a la comercialización del metanol, isopropanol y propanol.
El Poder Ejecutivo emitió este miércoles el decreto 275-21 con el que modifica el reglamento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y agrega disposiciones al control del alcohol metílico (metanol,), alcohol etílico (etanol) y alcohol isopropílico ( isopropanol).
Con la nueva disposición a ese reglamento se adicionan requisitos para la obtención del Certificado de Inscripción de Drogas Controladas “Clase B” respecto a los precursores metanol, isopropanol , propanol.
Los requisitos son ser una persona jurídica, registrada de conformidad con la normativa vigente en el país, para lo cual deberá presentar el certificado de Registro Mercantil vigente, registro industrial, si se trata de una industria y la certificación de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
También deberá presentar una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos de que está al día con sus obligaciones fiscales.
Se establece que la persona deberá presentar declaración en el que se haga constar el uso que se dará a las substancias controladas objeto de registro.
Otro requisito es que se deberá demostrar que esos precursores se van a utilizar exclusivamente como materias primas o insumos
Contar con una inspección previa y otorgamiento de la licencia de la DNCD que certifique que la empresa de que se trate, cuenta con las medidas de control de acceso a los almacenes donde se han de depositar los precursores o sustancias controladas importadas. Las minutas e informes que resulten de estas visitas serán de carácter público y serán colocadas en la página web de la DNCD
Otro artículo que se agrega es el 31, que establece que los importadores de metanol, etanol, isopropanol y propanol deberán presentar ante la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Aduanas los certificados previos que indiquen la relación entre la cantidad de estos precursores importados y el volumen de bienes producidos.
Con este decreto se establece la desnaturalización del metanol, isopropanol y propanol que deberá en fábrica, en el caso de productores nacionales, y en presencia de oficiales de la DNCD .
La desnaturalización cuando corresponda deberá ser de la siguiente forma, según el decreto presidencial:
El metanol: agregar 10 gramos de benzato de denatonio por cada 1000 kilogramos, o 10% tolueno.
El isopropanol, agregando 10 gramos de benzonato de denatonio por cada 1000 kilogramos.
El propanol: agregando 10 gramos de benzonato de denatonio por cada 1000 kilogramos o 20% de acetato de propilo o 20%de acetato de estilo.
El decreto indica que una vez desnaturalizado en fábrica, la DNCD expedirá un certificado de Libre Circulación que será indispensable para transportar y comercializar estos tipos de precursores.
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