El Poder Ejecutivo emitió este martes un decreto en el que instruye a todas las instituciones públicas comprar productos agrícolas crudos a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas.
El artículo 1 del decreto número 610-22 considera que el volumen de cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala.
En en el párrafo subsiguiente instruyó para las contrataciones públicas favorecer a los agricultores familiares que se encuentren en situación de pobreza, conforme los datos del Sistema Único dc Beneficiarias (Siuben), o que formen parte del programa Supérate, así como los que hayan sido favorecidos por programas dc apoyo económico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobierno dominicano.
Dispuso que el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre ), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) y Supérate establezcan los mecanismos para la adquisición de productos agrícolas a cooperativas y asociaciones integradas por agricultores familiares.
En ese contexto, el Ministerio de Agricultura deberá hacer un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Asimismo, tendrán que documentar los datos de los que ejerzan la actividad productiva en forma individual como aquellos que se encuentren asociados en cooperativas o asociaciones de agricultores familiares, así como de los tipos de producción y su capacidad productiva, bajo el Registro Único de Productores.
Este inventario deberá ser actualizado por esta institución por lo menos una vez al año o cuándo se requiera.
Más detalles
Conforme con el decreto, los agricultores familiares que deseen vender sus productos mediante procedimientos de contratación públicas deberán tener la acreditación del Ministerio de Agricultura que los confirme como tales y que certifique que cumplen con los estándares de calidad e inocuidad de los alimentos establecidos en dicho ministerio.
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