Jairo Gónzalez
El presidente de Harvest Group & Asociados, Jairo González, fue condenado a cinco años de prisión por fraude mediante el uso de criptomonedas.
La sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, es la primera que se impone en la República Dominicana por estafa a través de esta «moneda digital», afirmó al periódico Hoy el abogado penalista, Pedro Duarte Canáan.
El «inversionista» esta acusado de estafar a unas 162 personas por un monto de 100 millones de dólares.

Conocen coerción contra Jairo González, acusado de estafa
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El especialista explicó que la decisión emanó de la sanción a la violación de Ley de Mercados de Valores.
«El delito de la estafa está previsto en el Art. 405 Código Penal, pero el caso también se conoció por violación a la Ley de Mercados de Valores que incluye criptomoneda», subrayó el jurista.

«El caso fue por Estafa y violación al mercado de valores en RD», agregó.
Expediente y sentencia
González deberá cumplir la decisión judicial en la cárcel de Najayo, en San Cristóbal, y tendrá que devolver 800 mil dólares y 25 millones de pesos como indemnización.
Los jueces admitieron todas las pruebas presentadas y condenaron a Gustavo Emilio López de los Santos a cinco años de prisión por su participación en el esquema fraudulento, como socio de González.

En relación con este caso, Nathanael Betances permanece prófugo, mientras que el imputado Samil Abad de la Rosa fue extraditado desde Colombia. Ambos son acusados de sustraer aproximadamente 100 millones de dólares de unos 450 inversionistas.
Código Penal y la estafa
El artículo 405 del Código Penal establece que : «Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos;
2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.
Ley de Mercados de Valores
Artículo 351 de la Ley 249-17 dispone lo siguiente: «Se considerarán delitos de acción pública y serán sancionados con las penas de tres (3) a diez (10) años de prisión mayor, así como con el pago de multas de cien (100) hasta quinientos (500) salarios mínimos correspondientes al sector financiero, las acciones punibles que se detallan a continuación:
Las autoridades, funcionarios y personal de la Superintendencia o del Consejo, empleados, accionistas y miembros del consejo de administración y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley, así como cualquier persona física o jurídica, que conscientemente difundan por cualquier medio, falsos rumores u organicen campañas difamatorias relativas a emisiones, emisores, intermediarios de valores o cualquier otro participante del mercado que comprometa la estabilidad del mercado.
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