Aquellos que figuran en actividades específicas y no ofrecen esos servicios pueden solicitar que se les excluya, mediante una comunicación que deberán depositar en el Centro de Atención Presencial de la sede central o en una Administración local, junto con los soportes que lo justifiquen.

En el mundo financiero y la contabilidad. Impuestos Internos publicó una lista actualizada de empresas y personas físicas que son sujetos obligados ante la Ley 155-17, Contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre los que figuran personas que ofrecen servicios de contabilidad y abogados.
La lista de nombres fue actualizada a junio de este año y figuran también empresas de construcción, inmobiliarias, de armería, joyería y “dealers” o negocios de ventas de vehículos.
La DGII precisa que la lista no es la final y que aquellos que figuran en actividades específicas y no ofrecen esos servicios pueden solicitar que se les excluya, mediante una comunicación que deberán depositar en el Centro de Atención Presencial de la sede central o en una Administración local, junto con los soportes que lo justifiquen.
PREVENCIÓN DE LAVADO
Los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII son:
• Empresas de factoraje;
• Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
• Armerías;
• Casas de empeño;
• Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;
• Empresas constructoras;
• Empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones;
• Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando dispongan o realicen las actividades establecidas en el literal e) del artículo 33;
• Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

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