El Tribunal Constitucional rechazó anular el artículo 22 de la ley 498, que crea la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el cual establece que “todos los bienes muebles son inembargables”.
El TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Porfirio Amado García Polanco el 2 de julio de 2007, en contra de la parte final del artículo 22 de la ley 498, del 21 de abril de 1973.
Declaró que esa disposición se ajusta a la Constitución, al no verificar violación a los derechos a la igualdad, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica contemplados en la Constitución.
En la sentencia 080/15, el TC considera que la disposición impugnada no despliega ningún trato discriminatorio y desigual entre los ciudadanos.
Dice que el artículo 22 en la parte final en modo alguno hace una excepción, ni para las entidades financieras, ni tampoco para los particulares.
“La supraindicada ley no concede privilegio, sino que instruye en el referido artículo, todos los bienes muebles son inembargables; es decir, es aplicable a toda persona e institución, por ende, se dirige a hacer prevalecer el interés colectivo, por lo que debe descartarse que otorga privilegio”, señaló.
Igualmente, sostiene que no existe violación al principio de la tutela judicial efectiva, en virtud de que no se está en presencia de ningún proceso judicial que afecte o lesione al accionante.
Sostiene que en ninguna de sus disposiciones se ordena su aplicación, de modo expreso o implícitamente, a situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio de la legislación anterior, toda vez que el mismo no otorga privilegios a personas extranjeras, ni tampoco hace distinción para que instituciones privadas puedan embargar.
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