
La decisión fue adoptada por el juez Rafael Vásquez Goico, tras conocer una medida cautelar interpuesta por las empresas Granja Mora, Flores Antillanas y Flores Purama.
En su sentencia el magistrado refirió «que se trata de un pedimento que tendría como consecuencia una decisión definitiva, es decir, de naturaleza no provisional, y en adición, autónoma con respecto a la solicitud cautelar especial, la cual debe tener en principio un carácter instrumental en relación al proceso principal contencioso administrativo».
Las empresas Granja Mora, Flores Purama y Flores Antillanas, cuyos dueños son Gregorio Mora Soler, Tomás Villamán y Miguel Crouch, alegaron en la instancia de medida cautelar que la referida resolución viola las normas administrativas, la Constitución y las leyes del país, porque -según ellos- se dictó sin agotar “las normas comunes de procedimiento administrativo para la elaboración de normas administrativas y planes, sin agotar el procedimiento de vista pública. También aseguran que viola el principio a la confianza legítima.
Anteriormente, el tribunal había rechazado una medida cautelarísima que buscaba variar el plazo de los 120 días otorgados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el desalojo en el Parque Nacional de Valle Nuevo, en Constanza.
La resolución 14-2016 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, el 29 de septiembre del 2016, otorga un plazo de 120 días para cosechar y/o retirar los cultivos en desarrollo y para desmantelar las infraestructuras y equipos relacionados con los cultivos agrícolas y la pecuaria en Valle Nuevo, en la provincia La Vega. Esa disposición fue considerada por los propietarios de terrenos como antijurídica y contraria a los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y de buena fe.
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