La auditoría especial que le hizo la Cámara de Cuentas a la Oficina de Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en el periodo del 22 de agosto del 2012 al 17 de octubre del 2017, encontró 12 faltas que cometieron las autoridades desde el punto de vista legal.
Según la conclusión de la investigación, la primera es la inobservancia de las disposiciones legales relativas al ejercicio de la Función Pública; segundo, realizó desembolsos por concepto de pagos por adquisiciones de bienes y servicios, no sustentados por la documentación correspondiente; tercero, adjudicaron contratos de manera directa sin observar los procesos de selección previstos por la ley; y cuarto, adquisición de bienes y servicios con personas y empresas vinculadas a los principales funcionarios de la entidad, contraviniendo los preceptos de la ley.
Según la conclusión de la investigación, la primera es la inobservancia de las disposiciones legales relativas al ejercicio de la Función Pública; segundo, realizó desembolsos por concepto de pagos por adquisiciones de bienes y servicios, no sustentados por la documentación correspondiente; tercero, adjudicaron contratos de manera directa sin observar los procesos de selección previstos por la ley; y cuarto, adquisición de bienes y servicios con personas y empresas vinculadas a los principales funcionarios de la entidad, contraviniendo los preceptos de la ley.
La quinta violación identificada por la Cámara de Cuentas es la duplicidad de los contratos en la reparación de equipos de transporte y duplicidad de los desembolsos realizados por concepto de pagos de los mismos; sexto, observó fraccionamiento en los procesos de compras y contrataciones, con la finalidad de eludir los procedimientos legales correspondientes; y séptimo declaraciones de urgencia sin observar las disposiciones de ley.
La octava falta cometida por las autoridades de la OMSA es la irregularidad en los domicilios de las empresas contratadas, las cuales se manifiestan a través de la dificultad de localización de los domicilios sociales consignados en los contratos suscritos o en el hecho de que no contienen las condiciones mínimas necesarias para satisfacer los servicios ofrecidos y contratados.
La novena falta identificada por los auditores de la Cámara de Cuentas es el avance en los contratos por montos superiores a los previstos en la normativa; la décima violación consiste en desembolsos realizados por concepto de adquisición de bienes que mantienen en tránsito por un periodo superior a un año.
La onceava falta que identificaron los auditores tiene que ver con la falta de contratos que avalen las operaciones concertadas y que garanticen la legalidad de las convenciones pactadas entre los funcionarios actuantes y los oferentes de bienes y servicios y por último, la falta número doce es la ausencia de gestión de riesgo derivada de la operatividad de los diferentes procesos. El informe fue publicado la pasada semana por el órgano auditor.
Auditoría sugiere hay responsabilidad penal
Según concluyen los auditores de la Cámara de Cuentas, los funcionarios actuante comprometen sus responsabilidades administrativas y civil. “Evidenciándose indicios ciertos, serios, graves, concordantes y lógicamente articulados entre sí, que podrían determinar la responsabilidad penal de los mismos de conformidad con las disposiciones de los artículos 47,48,49 y 54 de la ley 10-04 de fecha 20 de enero del 2004”, concluye la auditoría.
No hay comentarios:
Publicar un comentario