El Senado de la República aprobó esta noches, en segunda lectura y con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que dispone celebrar primarias abiertas y simultáneas con el padrón de la Junta Central Electoral (JCE).
Por el proyecto, que pasó con 23 votos a favor y siete en contra, no votaron los senadores de la corriente del ex presidente Leonel Fernández ni los dos representantes por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Arístides Victoria Yeb, presidente de la Comisión Especial que estudió la iniciativa, sometió 20 propuestas de modificación, de fondos y de forma, las cuales acogieron 23 de los 30 senadores presentes, igual sometieron modificaciones los senadores peledeístas Rafael Calderón, y Tommy Galán, que fueron acogida por igual votación, y fue rechazada otra del senador Julio César Valentín.José Ignacio Paliza, del PRM, solicitó al pleno retornar a la Comisión
“El especial proyecto, ante las más de 20 modificaciones que presentó el presidente de la comisión, Arístides Victoria Yeb, así como otras sometidas por los senadores Rafael Calderón, Tommy Galán y Julio César Valentín, “refleja que no tenemos un proyecto aún bien acabado y terminado, por lo que solicito que vuelva a la Comisión hasta la semana próxima, para que retorne al hemiciclo bien elaborado”, dijo.
Sin embargo, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez al someter la moción, la mayoría del pleno rechazó.
En cuanto al porcentaje de reservas de las candidaturas, expresa que las altas direcciones de los partidos podrán reservarse un 20% de las candidaturas, y que deberán ser inscritas en igual condiciones que los candidatos elegidos en el proceso de primarias.
Sobre los recursos para organizar las primarias por los partidos políticos, “estos serán deducidos previos acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los que otorga la JCE en naturaleza logística”.
Las distribución de los recursos económicos del Estado, se otorgará un 80% entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos en la última elección; un 12% entre todos los partidos que alcancen un 1% y menos del 5% de los votos válidos, y el Uno por ciento de los votos válidos obtenidos en la última elección.
La iniciativa legislativa establece que las primarias como mecanismo de elecciones internas sustituirán las asambleas de electores y convenciones de delegados, que deberán ser abiertas, simultáneas y bajo la organización de la Junta Central Electoral que utilizará el registro o padrón electoral nacional.
El proyecto consagra la renovación de los puestos de dirección de los organismos de manera periódica y mediante mecanismos democráticos, sin que ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo del mandato consagrado en la Constitución para los cargos de elección popular cada cuatro años.
Otro artículo de la ley enfatiza que se prohíben las negociaciones de candidaturas obtenidas por las mujeres en procesos internos, y establece que en los casos de alianzas, debe reemplazarse por otra mujer del mismo partido que suscribió el pacto.
Se contempla en la normativa que para reconocer a los partidos políticos, estos deberán presentar ante la JCE un informe de gastos de ingresos y egresos, auditados por un Contador Público Autorizado (CPA).
En cuanto a las reservas de candidaturas, indica que no debe exceder un 20%, y deberá ser acordada 30 días previos a las primarias internas.
Otro artículo establece que no se podrá sustituir ninguna persona escogida candidato legítimamente mayoritario en un proceso interno, acogiendo mecanismos de un partido, con excepción de ajustes obligatorios para cumplir las cuotas establecidas o por renuncia formal del titular.
Expresa la el proyecto que los partidos que concurran aliados estarán representados con sus recuadros en las boletas, y los votos se computarán a lo que obtengan de manera individual.
La iniciativa explica que si una organización concurre aliada, las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes de uno u otra organización, tendrán validez legal si se acuerdan 30 días previos al inicio de la precampaña.
En la precampaña, se prohíben las propagandas invasivas u ofensivas, negativas, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales local, regional o nacional, en el orden religioso, étnico, preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres, o que afecte la estética urbana, dañe el medio ambiente, y los recursos naturales, contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
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