sábado, 7 de abril de 2018

Sentencia TSE anula asamblea eligió directiva PRSC REELIGIÓ A QUIQUE ANTÚN EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2017


En la asamblea del PRSC fueron reelectos Antún Batlle, presidente; Ramón Rogelio Genao, secretario general, y designaron a Eddy Alcántara, presidente en funciones, y Máximo Castro, vicepresidente.               Santo Domingo
El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que la asamblea  ordinaria que realizó el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el 17 de septiembre de 2017, cuya nulidad dispuso ayer mediante fallo, fue celebrada en contravención de los estatutos vigentes de la organización, por haber sido conducida por individuos que se habían postulado como candidatos a los puestos que habrían de ser sometidos a discusión y deliberación de los miembros en el proceso interno.
Los  jueces del TSE consideraron que la asamblea ordinaria del PRSC, en la que  fue reelecto como presidente Federico Antún Batlle, es violatoria al artículo 52, párrafo uno,  del estatuto de esa organización política,  que establece que todo individuo que aspire a cargos internos o de elección popular cesará en el ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso eleccionario, a partir del momento en que formalice su inscripción.  “Hay, pues, poco espacio para interpretación: la asamblea fue celebrada en contravención de los estatutos vigentes, al haber sido conducida por individuos que se habían postulado como candidatos a los puestos que habrían de ser sometidos a discusión y deliberación de los miembros en el proceso interno que en la especie se impugna”, señaló el TSE.
Los jueces del TSE acogieron  una demanda de nulidad que interpusieron los dirigentes reformistas Ramón Pérez Fermín, Joaquín  Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert, a la cual se sumó de forma voluntario Modesto Guzmán.
El abogado del PRSC, Alfredo González, consideró que la sentencia del TSE se contradice y  no es conforme a derecho, debido a que en una demanda anterior  la declaró inadmisible por ser interpuesta fuera de plazo y que la instancia que decidió mediante fallo dado ayer fue sometida de forma más tardía.
Sostuvo que el fallo obedece a un mandato superior, en interés de mantener al PRSC en un conflicto permanente entre aquellos que quieren permanecer en la oposición y los que quieren estar al servicio del gobierno.
Mientras, Modesto Guzmán, interviniente voluntario, dijo que el fallo debe ser tomado como una oportunidad de unidad y reencuentro. Indicó  que  ha ganado la democracia. Hizo un llamado a los reformistas a que aprovechen  esta sentencia como un elemento de reunificación.
 “No hay júbilo, no hay soberbia, porque no se le gana a un amigo, a un compatriota, sino que debemos entender esta sentencia como una oportunidad de conversar, de limar asperezas”, expresó.
En la asamblea, además de Antún Batlle, también fue reelecto como secretario general,  Ramón Rogelio Genao, y designó como presidente en funciones a Eddy Alcántara;  como primer vicepresidente Máximo Castro Silverio, además de la nueva dirección de la Comisión Política Nacional y la Comisión Ejecutiva,  cuyas autoridades desempeñarían sus funciones durante el período 2018-2022.
Inconstitucionalidad
En la sentencia, 003-2018, el TSE también acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, referente al plazo para las impugnaciones  y, declaró que dicha norma no es aplicable a la solución de ese caso, en razón de que su interpretación y aplicación contraría los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso, razonabilidad, publicidad, democracia interna y transparencia.
El artículo 117 del reglamento contencioso electoral establece que  “la impugnación se introducirá mediante escrito motivado  en un plazo no mayor de 30 días,  a partir de la celebración de las convenciones, asambleas, primarias, o cualquier otro evento.
La decisión contó con el voto favorable de los magistrados Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo,  pero con el voto disidente del presidente del tribunal, Román Jáquez.  El presidente del TSE, Román Jáquez, emitió su voto disidente, al plantear que se debió declarar inadmisible la demanda por extemporánea.

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