El Tribunal Constitucional estableció mediante sentencia que al menos cuatro ministerios y la Policía Nacional no han dictado normas ni aplicado acciones para terminar con el monopolio y las prácticas anticompetitivas en el transporte de carga y pasajeros como dispuso una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en 2016.
Al decidir varios recursos de revisión sometidos por organizaciones del transporte en contra del fallo del TSA, el Tribunal Constitucional consideró que la falta de regulación de ese sector económico no permite que se garantice el ejercicio al derecho de la libre empresa y libre competencia, ya que no pueden dedicarse libremente al desarrollo de la empresa y que en consecuencia, merma el desarrollo económico de ellas y de los ciudadanos.
Identificó a los ministerios de Trabajo, Industria y Comercio, de Defensa, e Interior y Policía, así como de la Policía Nacional, como las entidades gubernamentales que no han dado cumplimiento al deber legal que les corresponde para regular el sector transporte.
Indicó que con ello se les han vulnerado los derechos fundamentales de la libertad de empresa, libertad de contratación, libre competencia y libertad de tránsito al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), entidad que en el 2016 interpuso una acción de amparo de cumplimiento ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en reclamo de que se ordene a las instituciones del Estado hacer cumplir las normas legales que prohíben el monopolio, la cual le fue acogida.
Señaló que, también los ciudadanos se ven afectados al no poder contratar libremente, tanto el servicio de transporte de pasajeros como de carga, a fin de trasladarse libremente dentro del territorio nacional, así como de entrar o sacar mercancías en los aeropuertos y puertos del país, debido a que no han sido suficientes las medidas adoptadas al respecto, tanto por el Ministerio de Trabajo como por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, conforme a las normas que las rigen.
Puntualizó que el Ministerio de Trabajo no ha elaborado ni dictado las normas que le faculta la Ley 578, que prohíban el establecimiento de monopolios y prácticas anticompetitivas tendentes a regular los servicios de tránsito, tanto de pasajeros como de carga.
El TC fijó ese criterio en la sentencia TC-380-18, publicada el 10 de octubre de 2018, mediante la cual decidió varios recursos de revisión interpuestos por organizaciones de transporte de carga y de pasajeros en contra de un fallo del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que acogió una acción de amparo de cumplimiento presentada por el CONEP. La organización empresarial alegó vulneración de derechos fundamentales por parte de las instituciones públicas por la falta de normas que impidan el monopolio en el sector del transporte de cargas.
Los recursos de revisión en contra de la sentencia del TSA fueron sometidos por la Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO), la Confederación Nacional de Transporte (CONATRA) y otras organizaciones de transporte de cargas, de pasajeros y turísticas. El TC había publicado el dispositivo de esta sentencia en agosto pasado, a través de un comunicado, y la dio a conocer íntegramente, con sus motivaciones, el pasado miércoles.
El TC confirmó casi en su totalidad la sentencia número 00416-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 8 de diciembre de 2016, que acogió los pedidos del CONEP.
Disposiciones constitucionales
El TC puntualizó que en su artículo 7, la Carta Magna reconoce a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho. Además, precisó que en el artículo 8, la Constitución indica que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad dentro de un marco de liberad individual y justicia social.
El TC puntualizó que en su artículo 7, la Carta Magna reconoce a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho. Además, precisó que en el artículo 8, la Constitución indica que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad dentro de un marco de liberad individual y justicia social.
(+) LIBRE EMPRESA SIN MONOPOLIOS
LA CONSTITUCIÓN: Cita el artículo 50 de la Constitución Dominicana, que dispone: “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
LA CONSTITUCIÓN: Cita el artículo 50 de la Constitución Dominicana, que dispone: “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país”. La sentencia del Tribunal Constitucional fue emitida el pasado día 10 de octubre.
Precedente. En diciembre de 2016 el Tribunal Superior Administrativo acogió los reclamos de los empresarios para que cese el monopolio que mantienen sindicatos en el transporte de carga.
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