Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) tuvieron una activa labor durante el 2018, por los conflictos internos de los partidos políticos que tuvieron que dirimir, concernientes principalmente a la celebración de sus convenciones para escoger autoridades y para modificar sus estatutos.
Los casos contenciosos pusieron a prueba la capacidad de la actual gestión de la Alta Corte, que lleva un año y cinco meses, para conocer y decidir los casos con celeridad. En el 2018, el TSE dictó 25 sentencias de carácter contencioso electoral, las cuales publicó en su página web.
Al finalizar el año, el TSE continúa conociendo expedientes sobre conflictos en los principales partidos, un indicio del reto que le espera en el 2019, un año preelectoral, cuando las disputas serán por las candidaturas en los comicios del 2020 en los niveles presidencial, congresional y municipal.
Los fallos del TSE impactaron en la vida de los partidos, pues varios de ellos anularon convenciones y asambleas, y modificación de estatutos. Incluso, el TSE declaró inconstitucional una disposición de su reglamento jurisdiccional y acogió una acción de amparo de un militante que reclamaba las actas de una convención.
Convención del PRD
Uno de los fallos de más impacto fue declarar nula en marzo pasado la Trigésimo Cuarta Convención Nacional Extraordinaria que celebró el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el 3 de diciembre de 2017, en la cual fue ratificado como presidente Miguel Vargas Maldonado. El TSE adoptó la decisión al verificar que se incurrió en “irregularidades en el procedimiento que afectan los principios de democracia interna y transparencia”.
Uno de los fallos de más impacto fue declarar nula en marzo pasado la Trigésimo Cuarta Convención Nacional Extraordinaria que celebró el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el 3 de diciembre de 2017, en la cual fue ratificado como presidente Miguel Vargas Maldonado. El TSE adoptó la decisión al verificar que se incurrió en “irregularidades en el procedimiento que afectan los principios de democracia interna y transparencia”.
Pero luego, en septiembre, el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de la sentencia del TSE 002-2018, que fue dictada el 22 de marzo del 2018, y ordenó el envío del expediente al TSE, para que lo conozca nuevamente. El TC acogió un recurso de revisión interpuesto por el PRD. Ese caso está siendo conocido nuevamente por los jueces electorales.
Asamblea del PRSC
El viernes 6 de abril del 2018, mediante la sentencia 003-2018, el TSE dispuso la nulidad de la asamblea ordinaria que realizó el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el 17 de septiembre de 2017.
El viernes 6 de abril del 2018, mediante la sentencia 003-2018, el TSE dispuso la nulidad de la asamblea ordinaria que realizó el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el 17 de septiembre de 2017.
El TSE estableció que el evento fue celebrado en violación de los estatutos de la organización, por ser conducida por personas que se habían postulado como candidatos a los puestos que habrían de ser sometidos a discusión y deliberación de los miembros en el proceso interno.
En esa asamblea ordinaria, el PRSC reeligió como presidente a Federico Antún Batlle y como secretario general a Ramón Rogelio Genao, entre otros cargos.
Pero, más tarde, el primero de octubre, rechazó una demanda en nulidad interpuesta por Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo y Miguel Bogaert Marra contra la reunión celebrada por la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el 29 de abril del 2018, que fue convocada por su presidente, Federico Antún Batlle.
El TSE señaló que el presidente del PRSC tiene facultad estatutaria para convocar a las reuniones de los órganos de dirección, entre ellos la Comisión Ejecutiva que él preside.
Inconstitucionalidad
Mediante la sentencia, 003-2018, el TSE declaró inconstitucional el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, referente al plazo para las impugnaciones. Determinó que dicha norma no era aplicable en una demanda de nulidad contra la asamblea del PRSC, porque su interpretación y aplicación contraría los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso, razonabilidad, publicidad, democracia interna y transparencia.
Mediante la sentencia, 003-2018, el TSE declaró inconstitucional el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, referente al plazo para las impugnaciones. Determinó que dicha norma no era aplicable en una demanda de nulidad contra la asamblea del PRSC, porque su interpretación y aplicación contraría los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso, razonabilidad, publicidad, democracia interna y transparencia.
El artículo 117 del reglamento contencioso electoral establece que “la impugnación se introducirá mediante escrito motivado en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la celebración de las convenciones, asambleas, primarias, o cualquier otro evento”.
Amparo electoral
En junio, acogió una acción de amparo interpuesta por un militante del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y ordenó a ese partido entregarle copia certificada de todas las actas con los resultados de votación levantadas en los centros de sufragio que funcionaron en la XVIII Convención Nacional Ordinaria que celebró esa organización política en marzo para escoger a sus autoridades. Comprobó que se incurrió en violación del derecho fundamental a la información y el principio de transparencia que debe regir en el funcionamiento de los partidos.
En junio, acogió una acción de amparo interpuesta por un militante del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y ordenó a ese partido entregarle copia certificada de todas las actas con los resultados de votación levantadas en los centros de sufragio que funcionaron en la XVIII Convención Nacional Ordinaria que celebró esa organización política en marzo para escoger a sus autoridades. Comprobó que se incurrió en violación del derecho fundamental a la información y el principio de transparencia que debe regir en el funcionamiento de los partidos.
Declinatoria
Acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, el 13 de julio los jueces del TSE se declararon incompetentes para conocer una acción de amparo interpuesta por un miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual buscaba la nulidad la resolución que suspendió las actividades proselitistas que incluyan movilización de personas en las vías públicas.
Acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, el 13 de julio los jueces del TSE se declararon incompetentes para conocer una acción de amparo interpuesta por un miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual buscaba la nulidad la resolución que suspendió las actividades proselitistas que incluyan movilización de personas en las vías públicas.
El TSE acogió un incidente presentado por la defensa legal de la JCE, que consideró que no es competente para conocer la acción de amparo. Declinó el expediente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Repartición de cargos
El TSE estableció que “la función pública y la contratación pública no son objeto de comercio”, en un fallo mediante el cual rechazó una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un presidente de un Comité Municipal en contra de una alcaldía.
El TSE estableció que “la función pública y la contratación pública no son objeto de comercio”, en un fallo mediante el cual rechazó una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un presidente de un Comité Municipal en contra de una alcaldía.
El contrato que se alegaba su incumplimiento, firmado el 16 de enero de 2016, otorgaba el 30 por ciento de todos los empleos del cabildo de Navarrete y de todas las obras que se ejecutaran durante el período 2016-2020, al presidente de ese partido en ese municipio.
(+)
RECLAMAN MÁS RECURSOS
Durante su participación en julio en el Desayuno de Listín Diario, los jueces del TSE demandaron una mayor asignación presupuestaria para poder desarrollar los proyectos necesarios para el fortalecimiento de esa jurisdicción en materia contenciosa electoral y ampliar el servicio en el área del registro civil.
RECLAMAN MÁS RECURSOS
Durante su participación en julio en el Desayuno de Listín Diario, los jueces del TSE demandaron una mayor asignación presupuestaria para poder desarrollar los proyectos necesarios para el fortalecimiento de esa jurisdicción en materia contenciosa electoral y ampliar el servicio en el área del registro civil.
Reclamaron una sede más digna, con el nivel que amerita las funciones de la Corte, responsable de dirimir los conflictos contenciosos en materia política y electoral, porque trabajan con muchas limitaciones físicas. Los jueces comparten ascensores con las partes envueltas en los conflictos que conocen, con sus representantes legales o seguidores de los grupos en pugna.
Jueces del TSE El TSE está integrado por 5 jueces con sus respectivos suplentes, presidido por Román Jaquez Liranzo. Completan la matrícula de ese tribunal Rafaelina Peralta, Ramón Arístides Madera Arias, Cristian Perdomo y Santiago Sosa.
Es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Fue creado en la constitución del 2010. Es competente para conocer, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos.FUENTE LISTIN DIARIO
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