El debate que excita a República Dominicana en este proceso electoral es la reelección presidencial. Las radicales contradicciones se reducen a la reforma constitucional del 2015, cuando los legisladores trataron de imitar el modelo de Estados Unidos, donde el presidente puede optar por un segundo período consecutivo, y nunca jamás.
¿Qué fue lo que realmente aprobó el Congreso Nacional?
La Constitución del 2010 disponía en su artículo 124 lo siguiente: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por el voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.
Este “ingenioso” modelo, que cambió la reelección por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás, por una especie de reelección alternativa, fue consecuencia de lo que el pueblo denominó “El pacto de las corbatas azules, made in Leonel Fernández-Miguel Vargas”.
Para el 2015 el presidente Danilo Medina consideró que cuatro años en el gobierno era un tiempo insuficiente para desarrollar un amplio programa de realizaciones, como el que se desarrollaba. El mandatario favoreció la reforma constitucional y se adhirió a la propuesta de establecer el “modelo norteamericano”.
Sumergido en un maremágnum, los dominicanos se resignaron al cambio de la Constitución. ¡Qué más da! Si al final era parte del “sueño americano”, presente en cada acción, en cada pensamiento, en cada remesa y en cada ejecutoria de la sociedad. Lo cual se replica desde los tiempos de “Concho Primo”, cuando se comenzó a aclamar, para que nos redimieran del caos, la llegada de los marines.
La magia de los congresistas se cristalizó por amplia mayoría el 12 de junio de 2015 a la 1:28 de la tarde. La Asamblea Nacional Revisora aprobó dar paso a la reelección presidencial en dos períodos consecutivos con 181 votos a favor y 39 en contra.
Veamos ahora. El famoso artículo 124 fue modificado, estableciendo lo siguiente: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años, por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Hasta aquí todo luce transparente. Pero conociendo las tratativas, conciliábulos y tecnicismos jurídicos de toda laya que prevalecen en el país, en la reforma constitucional se introdujo una vigésima disposición transitoria, como si se garantizara atornillar cualquier subterfugio.
Este transitorio reza: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como a la Vicepresidencia de la República”.
Los dominicanos acudieron a las urnas el 15 de mayo de 2016 estrenando dos sistemas socio-políticos: un nuevo modelo de reelección, que significaba el réquiem al mesianismo y a los demonios desatados proceso tras proceso, por las ambiciones desmedidas de ungidos líderes políticos desde 1966.
Además, por primera vez en dos décadas se elegían de forma simultánea y directa todos los cargos (4,106), de los niveles presidencial, congresional y municipal, con la participación de 26 partidos políticos.
Hoy República Dominicana, con elecciones separadas en febrero y mayo de 2020, vuelve a caer agobiada ante los aprestos de otra reforma constitucional, para restablecer un desconocido modelo de reelección presidencial, que beneficie al presidente Medina.
Si parafraseamos al profesor Juan Bosch en varias de sus obras, principalmente en “Composición Social Dominicana”, el país estaría en el umbral de volver a sumergirse en su arritmia histórica.
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