El jurista y director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Santo Domingo (UASD), David La Hoz, sostuvo que una ley no puede prohibir a un ciudadano el derecho a ser elegido establecido en la Constitución.
Igualmente, sostuvo que el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33/18 a lo que hace referencia es a las candidaturas no a las precandidaturas. “Las Leyes adjetivas son infraconstitucionales y no pueden entrar en conflicto con la Constitución”, subrayó La Hoz. Agregó que “no se debe olvidar que el objeto de los partidos establecido en el artículo 216 de la Constitución es garantizar el derecho a elegir y ser elegido de los ciudadanos”.
Igualmente, sostuvo que el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33/18 a lo que hace referencia es a las candidaturas no a las precandidaturas. “Las Leyes adjetivas son infraconstitucionales y no pueden entrar en conflicto con la Constitución”, subrayó La Hoz. Agregó que “no se debe olvidar que el objeto de los partidos establecido en el artículo 216 de la Constitución es garantizar el derecho a elegir y ser elegido de los ciudadanos”.
Agregó además, que el Tribunal Constitucional se ha referido al derecho de ser elegido en una sentencia del 2017 sobre un caso de un estudiante de la UASD que consideró que su derecho a ser elegido había sido vulnerado. Agregó que una decisión del Tribunal Constitucional está por encima de cualquier Ley y que ese criterio fue ratificado en una la reciente sentencia 441 que anula varios artículos de la Ley 33/18.
Igualmente, La Hoz dijo que las primarias de un partido político no tienen rango constitucional sino que es una decisión interna de los partidos.
Juristas coinciden
Otros juristas como Antoliano Peralta consideran que lo establecido en los artículos 49 de la Ley 33/18 y 134 de la Ley 15/19 que busca evitar que los candidatos que han perdido una candidatura puedan presentarse para cargos de elección popular para el mismo proceso electoral, podría ser decidido por los tribunales debido a que la redacción de la norma no se presta a interpretaciones.
En tanto, Enmanuel Esquea Guerro consideró que de acuerdo a la Constitución en la interpretación de la Ley cuando versa sobre derechos fundamentales debe hacerse de la forma en que beneficia a la persona que alega la violación de un derecho.
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