El presidente del Colegio Dominicano de Notarios consideró que la recién promulgada ley que regula el uso de la fuerza pública, constituye un atraso para el sistema de justicia y un retraso en las ejecuciones de las sentencias, porque asigna más trabajo a los fiscales, que, según dijo, actualmente operan con inercia.
La Ley 396-19, promulgada por el presidente Danilo Medina el pasado 26 de septiembre, traspasó al Ministerio Público la potestad para autorizar el uso de la fuerza pública y quitó competencia a los abogados notarios para instrumentar las actas de embargos y levantar proceso verbal de desalojos.
“Todo lo que llega al Ministerio Público se vuelve un pandemonio, no resuelve el problema, porque ya las ejecuciones no van a ser tan fáciles, porque con el cúmulo de trabajo que tiene el Ministerio Público ahora le dan estas asignaciones y recuérdense que las ejecuciones no se resolvían porque el Ministerio Público era una retranca”, señaló Pedro Rodríguez Montero.
El presidente del Colegio de Notarios reaccionó a una carta que le envió el procurador Jean Alain Rodríguez en la que advirtió que los abogados notarios que deben abstenerse de instrumentar o levantar las actas de embargos de cualquier naturaleza y el proceso verbal de los desalojos, en virtud de la nueva Ley 396-19.
Rodríguez Montero sostuvo que los notarios son respetuosos de la ley, pero observó que no ocurre lo mismo con el procurador Rodríguez, porque afirma no cumple con las normas legales.
“Somos respetuosos de la ley, más no igual ellos (Procuraduría) que no cumplen con la ley”, afirmó.
Dijo que el procurador ha violado la Ley 140-15 del notariado un sinnúmero de veces, pero enfatizó que el Colegio de Notarios no hará lo mismo, porque acatan y respetan las normas legales.
“Si hay una ley que dice que el notario no va a hacer los embargos, pues no va a hacer los embargos, ahora tenemos que discutir la ley de cheques que dice que el notario puede hacer protestos de cheque”, indicó.
La ley sobre el uso de la fuerza pública derogó los numeral 2 y 3 del artículo 51 de la Ley del Notariado, del 2015, que facultaba al abogado notario a instrumentar el acta de embargo de cualquier naturaleza al igual que el levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional.
“Tú te imagina que para hacerte un embargo conservatorio tenga que solicitar la fuerza pública, eso es aberrante”, planteó.
Aunque dijo que son respetuosos de las disposiciones de la nueva ley, señaló que no las comparte
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