El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Energía y Minas que impone la obligatoriedad de obtener una certificación de no objeción en esa institución para la exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) y declaró no conforme con la Carta Magna la Resolución R-MEN-REG-034-2017, emitida por el Ministerio de Energía y Minas el 28 de agosto del 2017.
El órgano constitucional estableció que la resolución impugnada viola los artículos 40.15, 69.10, 128.1.b y 138.2 de la Constitución de la República, referentes al derecho a la libertad y la seguridad personal, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, los principios de la administración pública y las disposiciones sobre las atribuciones del presidente de la República para emitir resoluciones, decretos y reglamentos.
El TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM), así como al Ministerio de Medio de Energía y Minas y a la Procuraduría General de la República.
Dispuso además su publicación en el boletín del Tribunal Constitucional. El dispositivo de la decisión fue publicada en el comunicado 67/19, dado a conocer el 26 de diciembre.
Alcance de la resolución
La resolución declarada inconstitucional establece toda persona física o jurídica para exportar cualquier sustancia mineral metálica o no deberá contar con una certificación de no objeción emitida por el Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no podrá permitírsele su exportación.
Dispone que sus efectos sean aplicables a todas las exportaciones de sustancias minerales metálicas y no metálicas, sin desmedro de otras disposiciones que tengan que ser cumplidas para sustancias específicas como ámbar y/o larimar.
Ordena, además, el cumplimiento de la medida a todos los entes y órganos, aunque no dependan jerárquicamente del Ministerio de Energía y Minas o pertenezcan a otro ámbito de la administración pública, conforme al principio de lealtad institucional establecido en la ley orgánica de la administración pública.
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