El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo que buscaba suspender las elecciones presidenciales y congresuales, pautadas para el 5 y 26 de julio 2020.
El tribunal, presidido por el magistrado Román Jáquez Liranzo, tomó la decisión en razón de que la actuación denunciada no deviene manifiestamente arbitraria o ilegal.
Los jueces alegaron en la sentencia que lo que se buscaba con la acción de amparo era suspender los efectos de la resolución 42-2020 de la Junta Central Electoral (JCE), que fijó las elecciones para el cinco de julio, debido a la pandemia que afecta el país.
Previo a esto, el tribunal integrado además por los magistrados Rafelina Peralta, Cristian Perdomo, Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa Castillo, rechazó la excepción de incompetencia planteada por la JCE.
La JCE planteó que el tribunal no era competente para conocer de la acción constitucional de amparo, incoada por el ciudadano José Núñez Brun, alegando que se traba de un acto administrativo, por lo que la vía idónea para conocer dicha acción era el Tribunal Superior Administrativo.
En la instancia el accionante señalaba que los efectos que causaron que los comicios que fueron movidos del 17 de mayo de este años para julio, aún permanecen, por lo que solicitaba que fuera suspendidos los efectos de la resolución de la JCE "en tanto exista la condición sanitaria, para salvaguardar los derechos de la salud y de la vida tanto de los exponentes como de la población dominicana”
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