Santo Domingo.-Mediante el decreto 740-20 emitido el presidente Luis Abinader varió la modalidad y horarios del toque de queda y elimina libre circulación para este 31 de diciembre 2020.
El toque de queda inicia mañana 31 de diciembre a las 7:00 de la noche hasta la 5 de la mañana sin gracia de libre tránsito.
Igualmente a partir del 1 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana con una gracia de libre tránsito hasta la 7:00 de la noche.
También establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana.
Además restringe desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
En tanto que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos tendrán permiso para circular hasta las 11:00 de la noche exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Estas son las diez medidas contenidas en el decreto 740-20
ARTİCULO 1. Se modifica el Decreto numero. 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen toque de queda, en los términos que se describen a continuación,
ARTICULO 2. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del 31 de diciembre: por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciar a partir de las 7:00 pm.
ARTİCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p.m hasta las 5:00 a.m. de lunes a viernes con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p.m.
ARTİCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a.m.
ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos crudos o medicamentos tendrán permiso para circular hasta las 11:00 pm exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTICULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
ARTICULO 8. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados Todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas solo con la excepción de profesionales sin asistencia de público.
ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
ARTICULO 10. Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo
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