SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional anuló la facultad del Tribunal Superior Electoral (TSE) para conocer los denominados delitos y crímenes electorales, atribuciones que reconoce a los tribunales penales ordinario.
En una sentencia de la cual solo se ha publicado su dispositivo, el Tribunal Constitucional señala que el imputado tiene el derecho de que sus casos sobre acusaciones por delitos y crímenes electorales sean conocidos por el juez natural de la persona.
Con esa decisión deja sin efecto esa atribución que la Ley sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos confería al Tribunal Superior Electoral, lo cual representa otra declaratoria de inconstitucionalidad que afecta a esta legislación aprobada en agosto del 2018.
El recurso fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional por Edwin I Grandel en contra de la facultad para conocer delitos electorales que le confieren al Tribunal Superior Electoral las leyes 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; la 15-19, Orgánica del Régimen Electoral de febrero de 2019 y resoluciones del Tribunal Superior Electoral sobre su aspecto contencioso.
La pretención del accionante era que esas disposiciones fueran declaradas contraria a la Constitución por vulnerar el derecho a ser juzgado por el juez natural del imputado.
Las decisiones del Tribunal Constitucional son inapelable y de cumplimiento obligatorio, por lo que en lo adelante ya los delitos electorales deberán ser conocidos por los tribunales penales ordinarios.
Además le reconoce a la Junta Central Electoral la facultad de actuar en estos procesos sometiendo a sospechosos o acusados de cometer delitos electorales.
Al anular la facultad del Tribunal Superior Electoral para conocer los crímenes y delitos electorales, el Tribunal Constitucional ordena interpretar el artículo 18 de la Ley de Partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la siguiente manera: “Los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial serán responsables de juzgar las infracciones cometidas a la presente ley, sea por sometimiento de la Junta Central Electoral o por apoderamiento de la parte interesada, conforme a los principios generales del Código Procesal Penal y sus modificaciones…”
Añade que “en los casos que se formulen sometimientos judiciales, la Junta Central Electoral dará seguimiento a esos casos, haciéndose representar legalmente como parte querellante”
Puntualiza que el artículo 281 de la Ley 15-19 sobre régimen electoral debe interpretarse como que “los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial conocerán los delitos y crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de los emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral o las juntas electorales, conforme a los principios generales del Código Procesal Penal y sus modificaciones”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario