martes, 11 de enero de 2022

Tribunal Constitucional rechaza acción interpuesta contra medio digital por exoficial del Ejército

 

  • Tribunal Constitucional rechaza acción interpuesta contra medio digital por exoficial del Ejército

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Redacción Digital / NC
Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional rechazó una acción habeas datas interpuesta contra la entidad Editorial Acento, S.A.S., por José Walnobi Núñez Martínez, excapitán del Ejército Nacional, que reclamaba que ese periódico digital excluyera de su portal una publicación sobre la desvinculación del exoficial por presuntos vínculos con el narcotráfico.

Mediante la sentencia TC-0171-20, el TC destacó que la publicación realizada por Editorial Acento, S.A.S., se refiere a la vida pública del recurrente y no a su vida privada, por lo que consideró que la noticia posee un interés público, dada la relevancia que tienen el suceso y la persona que lo protagoniza.

Asimismo, a pesar de que Núñez Martínez alegaba que había existido un “ataque de honor e intimidad” hacia su persona, el Tribunal indicó que es “constatable” que eso no ocurrió.  

También estableció que el diario digital utilizó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información ya que sus labores consisten en la “difusión (…) de una noticia de relevancia pública”.

De la misma manera, declaró que en los documentos aportados por Editorial Acento S.A.S., se sustenta la información publicada en la plataforma; “de ahí que se verifica la objetividad de la misma, máxime cuando no se dan por ciertas las imputaciones que dieron lugar a la cancelación del accionante”.

Agrega que esto se demuestra mediante el empleo de la palabra “supuestamente”, puntualizando que la información publicada se refiere esencialmente a hechos sin “incluir opiniones o juicios de valores por parte de quien la emite”.

¿Cómo se podrían rectificar los datos?

La sentencia también expone que para “eliminar, corregir, actualizar, aclarar o rectificar los datos negativos” de cualquier persona que figuren en algún registro –público o privado–, el juez de hábeas data debe asegurarse de que la información, al momento en que fue establecida (…), proceda de una fuente ilegitima o carente de veracidad, para comprobar inmediatamente que su mantenimiento se traduce en una violación al derecho fundamental de autodeterminación informativa.

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