Sede del Congreso Nacional, donde el proyecto de extinción estuvo por años.
El funcionario público que haya sido encargado de administrar bienes en proceso de extinción y que se los haya robado, o les haya dado un uso personal o en beneficio de terceros, enfrentará penas de hasta 5 años y multas de 50 a 400 salarios mínimos del sector público, según establece el artículo 103 de la Ley de Extinción de Dominio.
Lo mismo enfrentaría cualquier persona que sin ser funcionario haya sido contratado para salvaguardar bienes bajo juicio de extinción que haya dado un uso descuidado o abusivo a tales recursos.
Mientras, si el funcionario emitiera una decisión, resolución, solicitud o ejecute un acto contrario a esta ley quedaría inhabilitado por 5 años para ocupar funciones y ejercicio de derechos, y será responsable a título personal de los daños que provoque.
«El servidor o funcionario público, o aquel que sin serlo haya sido contratado o recibido atribuciones dentro del marco de esta ley, que haya dado un uso inadecuado, descuidado o abusivo a los bienes sometidos a procedimiento de extinción de dominio, o que los haya distraído o utilizado para su uso personal o en beneficio de terceros, serán sancionados con prisión de dos (2) a cinco (5) años y una multa de cincuenta (50) a cuatrocientos (400) salarios mínimos del sector público», especifica el artículo 103 de la citada pieza.
Mientras que el artículo 101, que versa sobre el prevaricato, establece que el servidor público o funcionario que emita una decisión, resolución, solicitud o ejecute un acto contrario a la Ley de Extinción de Dominio recibirá condenas de 2 a 5 años de prisión.
También multa de cincuenta a cuatrocientos salarios mínimos del sector público, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco años y será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.
«El servidor o funcionario público que emita una decisión, resolución, solicitud, o ejecute un acto, manifiestamente contrario a esta ley, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de cincuenta (50) a cuatrocientos (400) salarios mínimos del sector público», dice el artículo 101 de la citada ley.
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Añade que «también enfrentará la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) años y será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere»
Otro de los artículos de la iniciativa que aborda las condenas penales contra los vulneren su aplicación es el artículo 102, que trata el tema de la omisión.
Este articulado castiga el desacato de la Ley de Extinción de Dominio.
Este articulado dice: “El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, o incurra en desacato de una decisión judicial emitida en el marco de esta ley, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de cincuenta (50) a cuatrocientos (400) salarios mínimos del sector público, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) años. Igualmente, será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.
El presidente Luis Abinader promulgó ayer la Ley de Extinción y advirtió a sus funcionarios que podrían caer presos.
Entrada en vigencia
El artículo 107 de la pieza establece que entraría en vigencia en un plazo de un año. Con esto se busca dar tiempo para la habilitación presupuestaria correspondiente, la adecuación de tribunales, la especialización de personal y a la ciudadanía y la promoción de sus disposiciones. La controversial ley permaneció por más de 10 años en discusión en el Congreso tiempo en que perimió varias veces
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