Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI administra seis aeropuertos.
La empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM) negó que los bienes del Estado no puedan ser embargados y resaltó que el artículo 3 de la Ley 86-11 de Fondos Públicos dispone que las sentencias dictadas por los tribunales que condenen a organismos autónomos del Estado al pago de sumas de dinero deberán ser satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la decisión.
En ese sentido afirma que el artículo 16.3 del acuerdo de renegociación del Estado con AERODOM es conforme a la normativa vigente en cuanto a la Constitución dominicana y los tratados internacionales de los cuales República Dominicana es signataria. Dicha cláusula busca la promoción y protección recíproca de las inversiones de las partes.
En una carta enviada al director de ese vespertino, Bolívar Díaz Gómez, AERODOM, a través de su director de de Comunicación Corporativa, Luis José Mena, la empresa que maneja seis aeropuertos en República Dominicana, alude a la publicación de El Nacional del pasado viernes 24 con el título: “Aerodom con potestad retener bienes del Estado”.
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A continuación la carta enviada por AERODOM a la dirección de El Nacional:
“He leído con atención la noticia de título “Aerodom con potestad retener bienes Estado” que fue publicada hoy viernes 24 de noviembre de 2024 por el medio que dirige en sus formatos impreso y digital, así como en sus redes sociales.
En la publicación, se informa erróneamente que la Sección 16.3. del Contrato de Concesión Renovado y Reformado de fecha 18 de noviembre de 2023 entre el Estado dominicano y AERODOM no cumple con la legislación vigente debido a que, en la opinión del autor, existe una imposibilidad por parte del Estado dominicano de renunciar a su inmunidad soberana al contratar con particulares.
La sección 16.3 – Resolución de Disputas establece que cualquier disputa que resulte en relación con la aplicación del Contrato será resuelta en forma definitiva bajo las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional mediante tres árbitros.
Para garantizar la imparcialidad del proceso, prevé que ningún árbitro sea ciudadano de la República Dominicana ni de Francia (país de origen de la entidad controlante de AERODOM); y que ningún árbitro sea empleado, agente o exempleado de ninguna de las partes.
Con esta cláusula, ambas partes renuncian a iniciar recursos o acciones legales ante cualquier otra autoridad que de otra manera tendrían jurisdicción, incluyendo, sin limitación, tribunales en República Dominicana y en Francia.
Luego de consultar con abogados expertos en la materia confirmamos que la Sección 16.3., en la forma en la que está redactada, es conforme a la normativa vigente tanto sobre la base constitucional dominicana; como de los tratados internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria.
Citamos de manera particular, el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes; y el artículo 8 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Francia para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones suscrito el 14 de enero de 1999, y aprobado por el Congreso Nacional mediante su Resolución no. 177-02 del 30 de octubre de 2002, teniendo en cuenta de que AERODOM es una sociedad dominicana, controlada por su empresa matriz francesa VINCI y que mantiene inversiones importantes en República Dominicana.
Este tipo de cláusulas son estándar en contratos suscritos entre el Estado dominicano y particulares, en donde lo que se persigue es la igualdad de tratamiento consagrada en nuestra Constitución y con ello ofrecer seguridades y garantías a los inversionistas que contraten con el Estado dominicano.
Más aún, el artículo 3 de la Ley número 86-11, dispone que las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen a los organismos autónomos del Estado al pago de sumas de dinero deberán ser satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por dicha decisión, una vez que dichos fallos hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Conforme lo anterior, aun en los casos en que no se haya incluido expresamente en un contrato de concesión la renuncia a la inmunidad jurisdiccional del Estado dominicano, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido que cuando una persona ha obtenido una decisión con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada -como lo es un laudo arbitral- esa persona puede perseguir y ejecutar su crédito conforme los procedimientos legalmente establecidos, es decir, legalmente en el estado de derecho actual y aun sin el lenguaje publicado, el inversionista disfruta de esta prerrogativa.
Por todo lo anterior entendemos que la disposición a la que hace referencia su publicación ha sido sacada de contexto, sin valorar los aspectos legales aplicables.
Esto se traduce en una tergiversación del contexto de la disposición de que se trata, la cual forma parte de la cláusula arbitral establecida en el Contrato, y su único objetivo es establecer una garantía de cumplimiento del laudo arbitral, considerando que el arbitraje es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos expresamente previsto en la Constitución dominicana.
Por esta razón, solicito amablemente que el periódico El Nacional haga una réplica en todos los formatos en que fue publicada la noticia “Aerodom con potestad retener bienes Estado”; en vista a que no es cierto que dicha cláusula sea contraria a la legislación vigente; ni coloca el Contrato de Concesión Renovado y Reformado por encima de otras leyes”.
La renegociación
El pasado 20 del mes en curso el presidente Luis Abinader envió al Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, el contrato de renegociación con Aerodom hasta el 2060. La decisión del jefe de Estado se produce 7 años antes de finalizar el actual acuerdo que vence en el año 2030.
En el artículo 16.3 de la expansión de dicho contrato se establece que el Estado renuncia a toda inmunidad de manera incondicional e irrevocable de sus propiedades o sus otros activos que posea ahora o en el futuro.
Por tanto los bienes públicos pueden ser embargados o retenidos, y solo quedan exceptuados de dicha acción las naves aéreas, las embarcaciones navales, y otras naves relacionadas con la defensa del Estado dominicano o los activos protegidos por privilegios diplomáticos y consulares bajo leyes similares en otras jurisdicciones.
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