lunes, 19 de agosto de 2024

La reducción de los diputados sería a partir del 2028, la unificación de las elecciones en el 2032

 La reducción de los diputados sería a partir del 2028, la unificación de las elecciones en el 2032

SANTO DOMINGO.- Conforme a la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente Luis Abinader, la reducción de la cantidad de diputados sería efectiva a partir del año 2028.

El mandatario está proponiendo modificar el artículo 81 de la Constitución para adecuar a un total de 137 la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.

“Esto implicaría una reducción global de 53 diputados, lo cual mejoraría la dinámica de esta cámara legislativa. Tal adecuación entraría en efecto a partir de las elecciones congresuales de 2028”, dice Abinader en la carta enviada al presidente del Senado.

El artículo 81 de la Constitución al que hace referencia Abinader, indica en cuatro numerales la composición de la Cámara de Diputados.

Establece que son ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución.

así como siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior.

Ese es el texto legal actual ahora, la propuesta de redacción del presidente de La República, dice de la forma que sigue:

La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente
manera:

1) Ciento diez diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;

2) Veinte diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;

3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior.

Unificar elecciones

En cuanto a la unificación de las elecciones se pretende modificar los artículos 209 y 274 para sincronizar todos los períodos constitucionales, de modo que todas las elecciones se celebren el tercer domingo de mayo de cada cuatro años y todas las autoridades electas tomen posesión el 16 de agosto siguiente.

Esta unificación de las elecciones surtirá efecto a partir de las elecciones de 2032.

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