viernes, 18 de marzo de 2011

Jurista del PLD refuta afirmaciones sociedad civil sobre aprobación CNM

-
La aprobación por mayoría simple de la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura en la Cámara de Diputados es legal y ajustada al nuevo texto constitucional La afirmación es John Garrido especialista en Derecho Constitucional y Sub Secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quien refutó las afirmaciones de que en dicha aprobación de incurrió en una ilegalidad. “La aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la ley que crea el Consejo Nacional de la Magistratura -CNM- ni viola la constitución ni es tampoco un golpe de Estado a la Constitución” sostiene el jurista, explicando que la legislación aprobada cae dentro de la categoría una Ley Ordinaria, descrita en la carta magna.

“Esta ley no entra en la categoría de leyes orgánica sino que la ley que crea el Consejo Nacional de la Magistratura -CNM es ley que, por su contenido, forma parte de las leyes ordinarias a la que se refiere el articulo 113 de la constitución y las cuales para su aprobación se requiere mayoría absoluta de los votos presentes de cada cámara”, declaró Garrido en un despacho de prensa de la Secretaría de Comunicaciones del PLD. El experto en temas constitucionales dijo que la ley que crea el Consejo Nacional de la Magistratura no regula derechos fundamentales ni tiene que ver con la estructura y organización de uno de los poderes del Estado.

John Garrido considera en su análisis que la ley que crea el Consejo Nacional de la Magistratura tampoco entra en el ámbito de la función pública, el régimen electoral, el régimen económico financiero, el presupuesto, planificación e inversión publica, la organización territorial, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa, que se enumera en el articulo 112 de la Constitución.

La alegada violación a la constitución por parte de la cámara de diputados que invocan la sociedad civil y algunos juristas es porque los diputados aprobaron dicha ley sin la dos tercera partes de los presentes.

“Estas organizaciones de la sociedad civil y los juristas interpretan que dicha ley entra en la categoría de leyes orgánicas por que la misma regula la estructura y organización de uno de los poderes del Estado, es decir, a la Suprema Corte de Justicia, cuestión que es incorrecta desde el punto de vista constitucional” sostiene el especialista y dirigente del Partido de la Liberación Dominicana.

Explica que la organización y estructura de la Suprema Corte de Justicia esta establecida en la propia constitución y en parte en la ley de organización judicial, ley No. 821, la cual establece la organización y forma estructural de ese poder publico. En cuanto al tribunal constitucional no entra en la categoría de poder público puesto que dicho órgano constitucional es simplemente un tribunal con rango constitucional.

“El concepto de los poderes públicos que se refiere el artículo 112 de la constitución es la división clásica de los poderes del Estado, es decir, poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El tribunal constitucional es un órgano constitucional y nada mas, no es poder publico” expuso Garrido en sus declaraciones.

Agrega e John Garrido que también hay un error por parte de los legisladores al querer señalar la ley que crea el Consejo Nacional de la Magistratura –CNM- como ley orgánica. Esta ley no entra en la categoría de ley orgánica que establece el artículo 112 por la razón de que su contenido no tiene que ver con los aspectos exigidos por la constitución en su artículo 112.

Esta ley su esencia es para regular un órgano constitucional (Consejo Nacional de la Magistratura) para elegir a los miembros de uno de los poderes del Estado (Suprema Corte de Justicia) y elegir también los miembros del tribunal constitucional y tribunal electoral, los cuales son órganos constitucionales pero que no son en si un poder del Estado.

Finalmente comentó Garrido que el señalamiento que refiere el artículo 102 de la constitución respeto a las dos tercera parte de los miembros presentes de dicha cámara para la aprobación de las observaciones que hace el ejecutivo a una ley no es un mandato imperativo: “El mandato imperativo es para las leyes orgánicas que se refiere el artículo 112 de la constitución en razón de que se requiere un mayor consenso por la importancia que tienen este tipo de leyes” concluye.

No hay comentarios: