SE REFIEREN A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE SOMETIÓ EL PARTIDO OPOSITOR ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN CONTRA DE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Santo Domingo
El presidente del Senado consideró que carece de legalidad el recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que elevó el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por ante la Suprema Corte de Justicia.
Reinaldo Pared Pérez, con una dilatada carrera como abogado, profesor universitario y legislador, argumentó que ese recurso sólo está firmado por cuatro abogados y se le agregó un listado de los diputados del PRD.
Igual opinión tiene Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados, quien alega que para ser válido debe estar avalado por al menos del 33% de la cámara, o sea, 61 legisladores. Se refieren a la instancia suscrita por los diputados del PRD, su secretario general, Orlando Jorge Mera y los abogados Virgilio Bello Rosa, Salim Ibarra y Eduardo Jorge Prats, en la que solicitan ante la Suprema declarar inconstitucional la normativa por haberse aprobado por mayoría simple.
El PRD considera que se viola el artículo 102 de la Constitución de la República y obvia su carácter de ley orgánica como lo dispone el 112 de la Carta Magna.
Pared Pérez explicó que es el artículo 185 que establece las responsabilidades del Tribunal Constitucional, y como no ha entrado en vigencia su función es ejercida por la Suprema Corte.
Argumenta que en el numeral 1 este artículo establece que sólo pueden elevar ese recurso el Presidente de la República; una tercera parte del Senado o de la Cámara de Diputados, y cualquier otra persona con interés legítimo y judicialmente protegido.
“La tercera parte de la matrícula de la Cámara de Diputados que está integrada por 183, es 61. Si 61 diputados del PRD no han sustentado ese recurso es inadmisible”, explicó Pared Pérez.
Proceso
El también secretario general del Partido de la Liberación Dominicana explicó que una iniciativa se convierte en ley cuando es aprobada por las dos cámaras, y cuando el Poder Ejecutivo la promulga es solo para fines de ejecución y su publicación para que la población la conozca.
“Por lo tanto carece de objeto ese recurso porque ha sido incoada contra una ley que no ha sido acabada”, insistió.
Consideró que esos dos elementos hacen que el argumento de los legisladores perredeístas carezca de validez. Insistió que la Cámara de Diputados no violó la Carta Magna cuando acogió las observaciones del Poder Ejecutivo con mayoría simple, alegando que no se trataba de una modificación u aprobación sino una observación, tratada de manera especial por los artículos 101, 102 y 103. A esto intervenio Abel Martínez para agregar que tiene una copia de la instancia depositada por el PRD ante la Suprema y no está firmada por los legisladores perredeístas.
“Lo que hay es una instancia firmada por cuatro abogados del PRD y un listado de todos los abogados del PRD, no ha firmado ni uno (de los legisladores) y ellos necesitan sesenta y uno”, agregó el presidente de los diputados. Aseguró que no todos los diputados del PRD están de acuerdo con el argumento de que se actuó de manera incorrecta.
Insistió que esos abogados no tienen la calidad ni la representación para incoar la demanda, tal y como establece el artículo 185 de la Carta Magna. Dijo que ese listado de diputados del PRD lo tiene todo el mundo y fácilmente pudo haber sido alterado porque solo se limita a poner nombres en un papel.
“No 61, no, es ni uno que lo ha firmado”, puntualizó.
Aunque dijo que acogerán cualquier fallo, fue reiterativo en afirmar que ese hemiciclo ha actuado de manera correcta en la aplicación del artículo 102 de la Constitución”. Explicó que es facultad del Presidente la observación de la Ley, “no tendría sentido si se le aplica las dos terceras partes para aprobar las observaciones del Ejecutivo, el 102 establece que para rechazársela es que se necesita mayoría”.
APRUEBAN LEY TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Senado aprobó anoche en única lectura, las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Tras esta aprobación, la pieza no contempla ahora los 75 años como edad límite de los miembros del organismo que tendrá bajo su responsabilidad la inconstitucionalidad de las leyes.
La iniciativa contó con el voto favorable de 22 senadores presentes. La normativa deberá ser conocida en la Cámara de Diputados.
Opiniones distintas sobre este tribunal surgieron debido a la inclusión de un párrafo que establecía en 75 años la edad máxima para los magistrados que lo integrarán. En tanto las presiones del PRD y la sociedad civil esa propuesta fue aprobada pero luego fue observada por el presidente de la República, Leonel Fernández, quien alega viola el derecho de igualdad ante la ley.
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