Santo Domingo
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó que las atenciones médicas por accidentes de tránsito a los dependientes adicionales y los recién nacidos sean cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA).
El gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, dijo que con esta resolución No. 258-01 se resuelve la cobertura de atención médica a los referidos grupos, en caso de sufriera un accidente de tránsito, ahora el afiliado titular tiene una cobertura más completa que sus dependientes.
Detalló que las ARS y el SENASA, proveerán a los recién nacidos las atenciones médicas por accidentes de tránsito durante sesenta días, a contar de la fecha del parto, sin exigir el acta de nacimiento y pudiendo solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social el pago del per cápita del niño de forma retroactiva de los dos meses, una vez se haya regularizado el registro de afiliación.
La cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito será realizada en el marco de la aplicación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el Régimen Contributivo y las Administradoras de Salud (ARS/SENASA) no podrán negar cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito a sus afiliados.
Esta decisión tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, y las atenciones médicas por accidentes de tránsito serán cubiertas por las ARS y el SENASA a través de su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS).
Durante este período el CNSS deberá establecer la creación de un fondo nacional de accidentes, tal y como lo contempla en la Ley 87-01.
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