El abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, declaró este jueves que ha llegado el momento de que en el país se supere la rémora institucional de imponer penas de privación de libertad por delitos de prensa y advirtió que esa tipo de sanciones produce un efecto de inhibición en la opinión pública por temor de los ciudadanos a ser encarcelados.
Rodríguez dijo que por las penas de privación de libertad que establecen la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y el Código Penal contravienen la Constitución por representar una modalidad de censura a la libertad de expresión.
“Ese tipo de disposiciones crean un efecto inhibitorio en la opinión pública, puesto que infunden temor a los ciudadanos de perder su libertad si hacen denuncias de corrupción, lo cual no contribuye con un debate plural y transparente”, dijo.
En reacción a una comunicación enviada por los directores de diarios al Tribunal Constitucional para que se falle un recurso que se entabló hace más de un año, para pedir la supresión de las penas de privación de libertad por delitos de prensa, Rodríguez advirtió que “si vivimos en democracia nadie debe ir a la cárcel por expresar sus ideas”.
Indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en esos casos lo pertinente es sancionar con un sistema de responsabilidad civil o pecuniaria, al tiempo que hacer operativas la réplica y la rectificación a que tienen derecho las personas afectadas por posibles delitos contra el honor.
Rodríguez es el abogado actuante junto a Miguel Franjúl, Rafael Molina Morillo y Osvaldo Santana en una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 6132 y los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano, que establecen penas privativas de libertad hasta de dos años contra los ciudadanos.
Asimismo, los accionantes recurrieron en su instancia hace más de un año ante el Tribunal Constitucional los artículos 46, 47 y 48 de la citada Ley 6132, que establecen un sistema de responsabilidad penal por el hecho de otro o “responsabilidad en cascada”, que hace autores principales de los delitos que se cometan a través de la prensa a los directores de medios y cómplices a quienes emiten la afirmación pretendidamente difamatoria o injuriosa.
Sobre ese tenor, explicó que las disposiciones de esos artículos quiebran el principio de responsabilidad personal de la pena y de la persecución penal, contenido en el artículo 40 de la Constitución de la República.
Citó que ese artículo de la Constitución enuncia que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, lo que viene a ser compatible con el artículo 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dijo que ambas disposiciones son rémoras institucionales a la libertad de expresión en República Dominicana, que se hacen incompatibles con el artículo 49 de la misma, así como con los artículos 7 y 38, que consagran el respeto absoluto a la dignidad humana.
“Confiamos en que el Tribunal Constitucional ponga coto a una situación que por décadas ha estado afectando el clima de libertad de expresión en nuestro país, pero que hoy día, ante una Constitución normativista y con un catálogo tan amplio de garantías a los derechos fundamentales, este tipo de situaciones se hacen insostenibles”, adujo Namphi Rodríguez.
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