SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se reunió este miércoles para conocer un proyecto que establece la distribución de diputados y diputadas del Distrito Nacional y las provincias en los comicios electorales de 2016.
En este encuentro, con relación a la Resolución sobre distribución de los Diputados y Diputadas territoriales de la República Dominicana, el Pleno decidió a unanimidad de votos aplicar el principio establecido en la Constitución de la República, en su Artículo 81 que ordena que los 178 diputados (as) del nivel territorial sean distribuidos de conformidad con la densidad poblacional sin que en ningún caso sean menos de dos escaños por provincia.
Establecer además que para la distribución de estos escaños a elegir se tomó en cuenta la población existente en cada una de estas demarcaciones a partir de las informaciones estadísticas ofrecidas en el año 2010 por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), que estableció que nuestra población es de 9,445,281 habitantes, usando un factor denominador poblacional de 53,063 habitantes, que es el resultado de la división de los 9,445,281 personas entre los 178 diputados, de donde resulta que habrá cambios en las siguientes provincias:
María Trinidad Sánchez, de 3 diputados en el año 2010, pasa a tener 2; Monte Plata, de 4 diputados pasa a tener tres; Barahona, de 4 pasa a 3; Espaillat, de 5 diputados, pasa a 4; San Juan, de 5 a 4; Duarte, de 6 pasa a tener 5; San Pedro de Macorís, de 6 escaños pasa a tener 5; La Vega, de 8 diputados pasa a 7 y San Cristóbal, de 11 escaños pasa a 10.
Las provincias beneficiadas con esta redistribución son La Altagracia que de 4 diputados ahora tendrá 5 y la Provincia Santo Domingo que de 36 escaños pasa a tener 44. Estos cambios están relacionados con el incremento poblacional de las provincias receptoras de estas diputaciones y la disminución poblacional de las provincias afectadas.
Además se acordó remitir para consultas a los Partidos Políticos lo siguiente:
-El Proyecto de Resolución de Reglamento para el ejercicio del sufragio en los Recintos Penitenciarios.
-Proyecto de Reglamento para la aplicación del método para la asignación de escaños en los niveles congresional y municipal para las elecciones generales del 15 de mayo del año 2015.
-Proyecto de Resolución para la Elección de los Diputados (as) nacionales por acumulación de votos.
-Proyecto de Resolución respecto del uso o no de la tinta indeleble en las próximas elecciones ante la inminencia del uso de la biometría para la formación del Padrón de Concurrentes en las votaciones.
En otro orden de ideas, de manera definitiva el Pleno tuvo a bien aprobar con la totalidad de sus miembros, el sistema de votación para la elección de las autoridades municipales y se definió que la escogencia de esas autoridades se haga mediante el uso del voto directo en los mismos colegios electorales que ya existen en esas demarcaciones.
Esto significa que los candidatos a autoridades de los Distritos Municipales deben figurar en las mismas boletas donde aparecen los candidatos a autoridades de los municipios cabeceras, procediéndose en ese nivel a una elección simultánea de sus autoridades.
Además se dispuso la obligatoriedad de la aplicación del 50% en la distribución de los cargos de Director o Directora y Sub-director y Sub-directora y la aplicación del 33 % de la cuota de la Mujer de los Distritos Municipales.
Se crearon 59 nuevos colegios electorales en diferentes puntos del país y se renovaron licencias para oficiar matrimonios religiosos a las iglesias Cristiana Inc., Congregación Unity y a la Iglesia Cristiana Palabras de Vida.
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