SANTO DOMINGO.- Más del 90% de las envasadoras de gas propano de la República Dominicana operan con licencias vencidas y en violación a las normas de seguridad pública vigentes, denunció el Bloque de Regidores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
En una nota firmada por su vocero, Waldys Taveras, el grupo dice que constituyen una burla a los ciudadanos las afirmaciones de las autoridades responsables de la emisión de los permisos y la fiscalización de las operaciones de dichos establecimientos, en el sentido de que se requieren nuevas normas y que esas empresas cumplen las normas vigentes.
Declara que se le miente a los ciudadanos cuando se dice que los establecimientos de expendio de combustible tienen los permisos requeridos en razón del tiempo que están operando.
Resalta que los mismos, según el artículo 3 del Reglamento 2119, solo tienen vigencia por 5 años, tiempo en el cual pueden ser renovados por las entidades responsables, siempre y cuando no hayan cambiado las condiciones en las que fueron otorgados.
“En este caso, las alcaldías responsables del otorgamiento de los usos de suelos y el Ministerio de Industria y Comercio responsable de comprobar la correcta operación técnica, son las principales entidades responsables de estas tragedias y las que pudieran ocurrir en el futuro como resultado de la no aplicación de las normas existentes”, agrega.
Señala que los funcionarios públicos son los responsables de las tragedias por incendios en estaciones de expendio de combustible en razón de que el art. 32 del reglamento 2119 dice textualmente: “Cuando la condición o situación de una instalación, cilindros o tanques de gas licuado de petróleo constituyan un riesgo a la vida y seguridad de las personas o la propiedad tanto del dueño como de particulares a juicio de los oficiales técnicos del Cuerpo de Bomberos, (técnicos de Industria y comercio en virtud de la modificación hecha en 1983 al reglamento 2119) se darán un plazo prudente para que la misma sea removida. Cuando el riesgo fuera inminente, la remoción será inmediata”.
El PRM además dice que la mayoría de las estaciones de expendio de combustible no cumplen con la distancia mínima de las propiedades circundantes establecida en el art 55, del reglamento 2119 que ordena que: “Las plataformas o locales de envasado de gas licuado de petróleo, con capacidad mayores de 4,000 galones americanos, en agua, deberán instalarse en esquinas de manzanas y dejar un espacio libre de 15 metros de ancho como franja de seguridad a los costados de su local”.
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