Servicios públicos, medio ambiente, obras públicas y asuntos municipales constituyen las principales áreas en las que ha intervenido la DefensorÏa del Pueblo, equivalente al 35 por ciento de los casos trabajados entre el 2015 y el 2016, en base a las reclamaciones presentadas por ciudadanos y organizaciones o por iniciativa de su titular, Zoila Martinez Guante.
El reclamo más frecuente corresponde a servicios públicos de agua potable y alcantarillado, que representan el 11.3 por ciento de los 470 que se solucionaron durante el período 2015-2016.
En segundo lugar se encuentran los asuntos municipales, con el 9.1 por ciento, los cuales tienen que ver con recogida de desechos sólidos, conflictos por espacios públicos y hasta por inconvenientes surgidos entre los ayuntamientos y las juntas de vecinos.
Los reclamos de medio ambiente adecuados entran en el tercer lugar, con el 7.9 por ciento, seguido de las demandas de obras públicas, como construcción de infraestructuras viales, con el 7.2 por ciento.
Otras quejas presentadas a la Defensoría del Pueblo fueron por acciones disciplinarias policiales, con un 6.2 por ciento, las cuales se refieren a solicitudes de reintegro, denuncias por degradaciones y sanciones impuestas sin cumplir con el debido proceso.
Casos significativos también lo constituyen los asuntos penitenciarios, con el 6 por ciento, referente a reclamos de los presidiarios por mejoría en las condiciones de los recintos carcelarios. Igualmente, solicitudes de protección a personas de la tercera edad y denuncias en el área inmobiliaria, por ejemplo, por desalojos ordenados por el Abogado del Estado, que afectan a niños y familias vulnerables.
El 34 por ciento de los reclamos fueron presentados por hombres, el 20 por ciento por mujeres, el 24 por ciento por la colectividad, tales como juntas de vecinos y otras organizaciones sociales; y el 22 por ciento fueron asumidos por la DefensorÏa del Pueblo de oficio, especialmente los relativos al medio ambiente.
De la provincia Santo Domingo, el Distrito Nacional y Santiago proceden la mayor cantidad de reclamaciones, según explicó el director de Tutelas de Derechos de la DefensorÏa, Juan Miguel Castillo Roldán.
Dicho funcionario señaló que a esa oficina también llegan con mucha frecuencia ciudadanos que tienen dificultades para que sean ejecutadas las decisiones en materia de amparo, incluso dictadas por el Tribunal Constitucional.
“Hay entidades que son reticentes, no quieren cumplir las decisiones”, dice Castillo Roldán.
Señala que no solo hay quejas por el incumplimiento de las sentencias de amparo, sino también por otras decisiones judiciales; por lo cual, dice, someten una ‘Solicitud de pronto fallo’ o de ‘Agilización de expedientes’ al tribunal correspondiente, debido a que la justicia a veces es lenta.
A la Defensoría del Pueblo han ingresado 4,000 casos desde junio del 2013 cuando comenzÚ a funcionar, según puntualizó Nilo de la Rosa, consultor jurídico de la instituciÚn.
De la Rosa precisó que las quejas no solamente proceden de violaciones por parte del sector público sino también del privado.
“Nosotros hemos logrado resolver el problema mediante la intermediación”, aseguró De la Rosa.
Resaltó que en la mayoría de los casos los ministros, los ayuntamientos y demás instituciones denunciadas responden.
De la Rosa subrayó que en la mayoría de los casos, la Defensoría del Pueblo interviene buscando una salida satisfactoria.
Señaló que en los casos sobre violaciones al medio ambiente han intervenido porque la Defensora del Pueblo, Zoila Martínez Guante, se apodera de oficio. “Hemos tenido una respuesta positiva de las entidades reclamadas, la gestión casi siempre es exitosa”, afirma Castillo Roldán.
De su lado, Amín Martínez, encargado de Educación y Promoción, indicó que muchas veces las reclamaciones de los ciudadanos se atienden mediante orientaciones. Agregó que en ese caso, a las personas solo se les da un acompañamiento y se les encamina por la vía apropiada para que reclamen su derecho.
La Defensoría del Pueblo comenzó a funcionar en junio del 2013, aunque la entidad fue creada por ley en el 2001. Sin embargo, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos fueron nombrados por el Senado tres años después de ser prevista en la Constitución del 2010.
CALIDAD PARA SOMETER ACCIONES DE AMPARO
La ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, otorga calidad a la Defensoría del Pueblo para interponer acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares.
La ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, otorga calidad a la Defensoría del Pueblo para interponer acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares.
Esa legislación señala que, toda persona puede denunciar ante el Defensor del Pueblo los hechos que le permitan articular una acción de amparo.
El consultor jurídico, el director de Tutela de Derechos y el director de Educaciòn enfatizaron que no han tenido la necesidad de someter acciones de amparo en representación de los ciudadanos, porque los casos generalmente se resuelven por la pronta mediación de la entidad.
Empero, De la Rosa indicó que han tenido que participar en procesos de amparo porque son requeridos como intervinientes forzosos, a solicitud de los accionantes.
Expuso que el plan estratégico del año 2017 contempla el uso de la vía de la Acción de Amparo, en virtud del artículo 68 de la ley 137-11.
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