SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC), conocerá este viernes a partir de las 9:00 de la mañana, la Acción Directa de Inconstitucionalidad, sometida por el Colegio de Abogados de la República, Card, contra acto normativo de alcance general: Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Miguel Surun Hernández, explico que se propone al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad la norma recurrida, porque colide frontalmente con varios artículos de la Carta Magna, entre los que se citan a modo de resumen sus artículos 6, 7, 8, 38, 58, 62 y numerales 1 y 2, 75 numeral 7, 138, 169, 256 y 257, entre otros.
Sostiene que las normas recurridas violan el principio de respeto de los derechos adquiridos, o seguridad jurídica, en las condiciones previstas originalmente en TC/0148/13, pues al amparo del sistema de Derecho anterior a la norma cuestionada se realizaron actos jurídicos válidos, miles de actos jurídicos, de hecho, realizados por miles de policías abogados.
“No existen fines constitucionalmente legítimos en la restricción de ejercicio de la abogacía para los policías, o cuando menos esos fines no fueron explicitados por la norma, de donde, no se cumple la condición de validez de restricción o limitación de derechos por actos ulteriores de un poder público, que aceptó la TC/0148/13”.
Entre sus explicaciones jurídicas Surun Hernández, señala en su recurso que Resulta verdaderamente alarmante y grave, que la norma (Art. 153 numeral 4) defina como infracción disciplinaria “la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial”, y que pretenda establecer la prescripción extintiva por esos actos, disfrazada de prescripción administrativa, por el transcurso del plazo de tres años a partir de la comisión del hecho (Art. 162 y párr. I).
“ Es igualmente grave, alarmante e inconstitucional que la norma autorice al Consejo Superior Policial la facultad medalaganaria, arbitraria e ilegal de crear comisiones independientes conformadas por ciudadanos sin vinculación policial. Sobre estas comisiones dice la norma que el Consejo aludido “podrá“ crearlas para investigar, entre otros, los casos de muerte o lesiones graves causadas a una persona fruto de la acción policial (Artículos 40 y 41, numeral 1).
“El texto resulta manifiestamente inconstitucional frente al artículo 169 de la Carta Magna, que confiere al ministerio público dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública, y crea un innecesario conflicto de leyes frente al artículo 57 de la Ley 76-02, que instituye el principio de exclusividad y universalidad de la jurisdicción penal”.
El Colegio de Abogados califica de “grave regresionismo de derechos fundamentales. La norma atacada ataca directamente la progresividad de los derechos fundamentales tal como la contempla el artículo 8 de la Constitución, puesto que:
“No estatuye nada acerca de los discapacitados, que en la ley anterior, 96-04 fueron objeto de regulación amplia: ordenaba el párr. del artículo 32 que Las instalaciones y facilidades policiales tomarán en cuenta el acceso para los discapacitados y personas con dificultades de locomoción; que podían ingresar a la institución policial (párr.. II del artículo 55), que la discapacidad era motivo de retiro voluntario (letras b y c, artículo 95), entre otros de los que nada se dice en la “nueva” norma policial recurrida en inconstitucionalidad”.
Tampoco” estatuye nada sobre la perspectiva de género desarrollada por el artículo 33 de la Ley policial 96-04, derogada, ni sobre el Consejo Consultivo de Género, artículo 33 párr. 33 de la ley derogada”.
Y, denuncia que se eliminaron todos los derechos de los policías tales como fueron reconocidos expresamente por el artículo 59 de la Ley 96-04, derogada.
En la audiencia de este viernes, el Colegio de Abogados de la República, solicitara: declarar la inconstitucionalidad de la Ley núm. 590-16, de 18 de julio, Orgánica de la Policía Nacional, especialmente de su artículo 153 numerales 2, 4, 20, 24, 25, 26 y 27; Asi como de los articulos 40, 41, 58, 62, 69, 83, 169, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 al 139 y 141 debido a la conculcación o vulneración de derechos y la supremacía constitucional y el Estado social y democrático de derecho, igualmente por vulneral el principio constitucional de progresividad de la Norma Laboral, por afectar derechos fundamentamentales adquiridos, y vulneración de la racionalidad, justeza y utilidad de la ley.
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