El pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), con motivo de la solicitud de rectificación de un acta de nacimiento, se declaró incompetente para conocer los procesos de cambios de nombres de los ciudadanos del país.
El TSE se remite a su Ley Orgánica, la 29-11 para tomar su decisión, la cual en su artículo 13, numeral 6, le otorga competencia para “conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes".
En la sentencia de Rectificación TSE 3999-2017, del 22 de agosto, se considera “que la solicitud del cambio de nombre no constituye una rectificación de Acta del Estado Civil, sino la sustitución de un nombre por otro, lo que al tenor de la ley es una competencia atribuida al Poder Ejecutivo".
En consecuencia, el TSE ha juzgado que “no puede atribuirse competencia para el cambio de nombre, sin existir una disposición legal que así lo disponga”, evitando con ello “una violación a una regla de atribución”.
"Debido a la importancia para la sociedad dominicana, el TSE resalta el conocimiento público de la sentencia de que se trata, al momento de invitar a la comunidad legal y a la ciudadanía en general a utilizar las vías y procedimientos adecuados evitando así pérdida de tiempo y costos de procedimientos, con el objetivo de poder brindar un mejor servicio", informó la institución en un comunicado de prensa.
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