A juicio del abogado constitucionalista Namphi Rodríguezes es imposible para el Tribunal Constitucional poder adeclarar la “inconstitucionalidad de la Constitución” para desconocer el mandato de prohibición de una segunda reelección del Presidente de la República sobre la base de la invocación del derecho a igualdad, como sugirió el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa.
Rodríguez, catedrático de maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dijo que eso equivaldría a desconocer el Estado de Derecho, el principio desoberanía popular y el poder constituyente de los legisladores.
“El artículo 6 de la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el “corpus constitucional”, señaló en una nota de prensa.
Subrayó que el Tribunal Constitucional está llamado a salvaguardar la integridad y unidad de la Constitución, por esa razón, dijo que garantías jurisdiccionales y constitucionales como el amparo, el hábeas data o la acción directa de inconstitucionalidad no proceden contra la Constitución, “pues están destinadas a defenderla, no a atacarla”.
Recordó que, Incluso, las declaratorias de estados de excepción que contempla la Constitución a partir del artículo 262 están previstas para enfrentar situaciones extraordinarias que afecten gravemente la supervivencia de la seguridad de la Nación y de la propia Constitución.
“De lo anteriormente expuesto, se colige que es un desatino proponer que el Tribunal Constitucional acuda a una tesis que fue una reacción de post-guerra frente al nazismo alemán para hacer un juicio de constitucionalidad sobre el texto de la misma Constitución”, deploró. .
Subrayó que el juicio de constitucionalidad es un “test” de comparación de las leyes que están por debajo de la Constitución con ésta para determinar su nivel de compatibilización.
Adujo que la división de la Constitución entre Constitución orgánica y Constitución dogmática es meramente doctrinaria y no da lugar a que el principio de prohibición de una segunda reelección del Presidente se contraponga al derecho a la igualdad.
Rodríguez añadió que el único supuesto en que la acción directa de inconstitucionalidad procedería es para controlar el procedimiento preceptivo del mecanismo de reforma constitucional, en cuyo caso la acción recaería sobre la ley que declara la necesidad de la reforma y no sobre el texto material de la Constitución.
Destacó que otra cosa distinta sería que la Constitución pueda ser objeto de “control de convencionalidad” frente a un tratado internacional de derechos humanos que haya sido ratificado por el Estado dominicano.
En esa virtud, dijo que el artículo 26 proclama que la República Dominicana “reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”.
“Así, pues, un artículo de la Constitución pudiera ser juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos y el país tendría que modificar dicha cláusula para cumplir con el estándar internacional de la Corte”, puntualizó al tiempo que dijo que “esa situación se presentó en Chile, cuando la Corte declaró inconvencional un artículo de su Carta Política sobre libertad de expresión y esta nación se vio precisada a modificar su Constitución”.
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