El Tribunal Constitucional declaró conforme con la Constitución el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito por la República Dominicana con Panamá el 29 de junio del 2017.
El TC argumentó cuando una persona cumple una condena en el país de su nacionalidad facilita y conlleva también una mejor integración en la sociedad.
Consideró que las disposiciones contenidas en el convenio no vulneran las normas contenidas en la Constitución, porque se ha suscrito sobre la base de los principios de la soberanía, la paz, la seguridad internacional, el fomento al respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, el fortalecimiento de la democracia y con estricta sujeción a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
El acuerdo regula la ejecución recíproca de las sentencias penales condenatorias a penas o medidas privativas de libertad que les hayan sido impuestas en el territorio de una de las partes a los nacionales de la otra parte.
La Corte resalta que ese tipo de acuerdos bilaterales son suscritos para fomentar la cooperación judicial y que son basados en principios de derecho internacional de los derechos humanos.
El TC destaca que el convenio dispone que para trasladar a un condenado al Estado donde cumplirá la condena es necesario contar con su consentimiento, garantizando con ello el pleno cumplimiento de la libertad individual de las personas, el respeto a los derechos fundamentales.
El TC indica que esa disposición es compatible con los postulados constitucionales que garantizan el derecho a la vida, el respeto a la dignidad humana, el derecho a la integridad y los mecanismos para una efectiva tutela a la integridad personal.
El acuerdo establece que el Estado trasladante podrá conocer la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, conforme a su derecho interno.
El acuerdo fue suscrito por el canciller de República Dominicana, Miguel Vargas, y la vicepresidenta y canciller de Panamá, Isabel De Saint Malo.
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