La Suprema Corte de Justicia emitió un “no ha lugar” en primera instancia por falta de prueba que vincularan al senador Alexis Victoria Yeb con actividades ligadas al lavado de activos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos contra la sentencia número 502 -01 -2019, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de mayo del 2019, la cual confirma en todas sus partes el auto de “no ha lugar” a favor de Victoria Yeb emitido por el juez José Alejandro Vargas.
La SCJ estableció que el tribunal de alzada hizo una valoración correcta de las pruebas y que actuó apegado a derecho y al principio de legalidad, al recordar que se trata de un “auto de no ha lugar” emitido por un juzgado de la Instrucción sobre el cual ha sido criterio de esa Segunda Sala y reiterada por el Tribunal Constitucional, que el Juzgado de la Instrucción debe hacer una valoración armónica y conjunta de todos y cada uno de los elementos que componen la acusación.
“Por lo que del análisis de todo y cada uno de los medios de pruebas aportados y que han sido declarados admisibles, no existe uno solo que permita deducir al tribunal que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alexis Victoria Yeb sean ilegales”, establece la disposición de la SCJ.
Victoria Yeb, senador de la provincia María Trinidad Sánchez, declaró bienes y activos por RD$584,346,307, con deudas y pasivos de RD$116,584,972.
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