El Tribunal Constitucional estableció que los partidos que no obtengan el uno por ciento de los votos en las últimas elecciones no perderán su personería jurídica, si logran una representación congresual o municipal.
El Constitucional admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el primero de junio de 2020 por el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y su presidente, Elías Wessin Chávez, contra la parte capital del artículo 75 y el numeral 1, de la Ley 33- 18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del 15 de agosto de 2018.
Aunque no eliminó el artículo objetado, el TC le dio una nueva interpretación, agregando una condición que permite que las organizaciones políticas no pierdan la personería jurídica por el solo hecho de no superar la votación del uno por ciento.
Beneficio
Mantuvo la disposición legal de la perdida de reconocimiento a causa de no obtener al menos ese porcentaje, pero le agregó el texto “salvo que dicho partido logre una representación congresual o municipal”.
El PQDC impugnó esa disposición de la ley 33-18 al considerar que viola disposiciones constitucionales
No hay comentarios:
Publicar un comentario