SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, República Dominicana.- Las autoridades comprobaron que es falsa la versión de que una mujer policía municipal haya muerto aquí debido a una sobredosis de cocaína que le suministró su pareja sentimental en su residencia del sector Hoya del Caimito, de aquí, como dijeron medios informativos.
Lo que en realidad ocurrió es que la mujer, identificada como Themis Carolina Cruz Hernández, fue muerta a golpes por su pareja sentimental, Simón Bolívar de los Santos Abreu Núñez, quien luego la inyectó con cocaína para simular una sobredosis autoinducida, informó la Procuraduría General de la República en un comunicado.
Señaló que el reporte preliminar de la autopsia médico legal, practicada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), reveló que la causa de la muerte fue trauma cerrado de abdomen, una muerte con etiología médico legal homicida, cuyo mecanismo de muerte fue choque hipovolémico».
Themis Carolina murió la madrugada del 9 de enero de este año en un centro de salud privado, luego de que fuera ingresada el día anterior con muerte cerebral, de acuerdo con el reporte de los especialistas que la asistieron, quienes además revelaron que en el cuerpo de la víctima había una alta cantidad de cocaína, agregó el organismo oficial.
La Fiscalía de Santiago solicitó ya a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente que imponga prisión preventiva contra Simón Bolivar acusado de asesinato y de cometer actos de tortura y barbarie, violencia de género agravada y posesión de municiones para armas de fuego.
CELABA A LA VÍCTIMA
El imputado, quien fue arrestado en su casa del Residencial Hacienda Gutiérrez, de Gurabo, mantenía peleas constantes, acosaba, asediaba, perseguía, manipulaba y celaba a la víctima, contra quien ejercía violencia física, de acuerdo con el levantamiento de evidencias y testimonios obtenidos en la investigación, dirigida por el fiscal Claudio Rosario, adscrito al Departamento de Crímenes y Delitos contra las Personas (Homicidio).
El Ministerio Público le indilga al sospechoso los tipos penales descritos en los artículos 295 y 303, 304, 309-1, 309-2 y 309-3 del Código Penal Dominicano y Ley 631- 16, artículo 66, que tipifican el homicidio, actos de tortura y barbarie, violencia de género agravada y posesión ilegal de municiones de armas de fuego.
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