martes, 15 de febrero de 2022

Bancas tendrán 120 días para regularizarse Gobierno inicia Plan de Regularización de Bancas de Lotería.

 

  • Bancas tendrán 120 días para regularizarse
Redacción Digital
Santo Domingo, RD

Las bancas de lotería que comercializan sorteos de billetes y quinielas de la Lotería Nacional y que se encuentren operando al margen de la Ley, tendrán un plazo de 120 días para regularizar sus permisos.

Una vez cumplido el plazo de los 120 días, quedará prohibida por dos años la emisión de nuevos permisos o licencias para nuevas bancas de loterías y concesión de loterías electrónicas por parte de este Ministerio de Hacienda.

Según la resolución 061-2022 del Ministerio de Hacienda que crea y establece los lineamientos y requisitos para la regularización de bancas de loterías, todos estos comercios deberán cumplir con los requisitos de la Ley.

La norma está enmarcada en el decreto 63-22 del 9 de febrero de 2022 que declaró de interés nacional la regularización de las bancas de lotería que operan en el país.

Resolución

La resolución ministerial establece en primer lugar la designación de Teófilo José Tabar Manzur como director provisional, a título honorífico, de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y será el encargado de implementar el plan de regularización de las bancas de loterías.

De acuerdo con el artículo segundo de la resolución, los propietarios de establecimientos afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca), las concesionarias de loterías electrónicas y las bancas de lotería independientes y sin afiliación que deseen acogerse al plan deberán comprometerse -mediante documento escrito y formal- a presentar en esos 120 días un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su estatus legal.

El mismo será remitido al Ministerio de Hacienda y deberá contener las siguientes informaciones: nombre comercial de la banca de lotería, razón social, número de cédula o Registro Nacional de Contribuyente, dirección de cada banca, punto de venta o agencia y número de teléfono.

Faltas y sanciones

“Las declaraciones falsas que se hagan de las bancas o que no contengan la totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que realiza la declaración se considerarán una falta grave que afectará por igual al conjunto de establecimientos que pertenecen a dicho concesionario, consorcio o asociado y que carezcan de la licencia o permiso de operación”, explica la resolución.

De igual manera, el documento indica que las referidas faltas podrían dar lugar a la clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declarante, incluyendo las que constan del permiso previamente otorgado.

La resolución ministerial ordena a cada persona física o jurídica “que preste servicios de desarrollo, diseño, mantenimiento, actualización, operación o comercialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego de azar, a completar un registro para su acreditación ante el Ministerio de Hacienda”, en el párrafo II del artículo cuarto.

En este caso, se deberán remitir el nombre o razón social, número de cédula o Registro Nacional de Contribuyente (RNC), listado de clientes del sector de loterías, inventario de todos los puntos de ventas y descripción o referencias del software que opera el o los puntos de ventas y cualquier otra información a requerimiento del Ministerio de Hacienda.

En su artículo tercero, obliga a los establecimientos a interconectarse con el sistema de control, supervisión, monitoreo y autenticación de las operaciones de bancas de loterías del Ministerio de Hacienda y sus dependencias.

También establece que todos los softwares y programas informáticos utilizados en terminales móviles o fijo por los establecimientos de las bancas de lotería y de los concesionarios de loterías electrónicas deberán contar con los derechos de autor y propiedad intelectual con las licencias correspondientes de los titulares de esos derechos.

“Estos programas y sus permisos deberán contar con los registros ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) o la evidencia de derecho de autor en el país donde fue desarrollado”.

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