El Tribunal Constitucional declaró “conforme con la Constitución” el artículo 148 de la ley 76-02, que fija en 4 años el tiempo máximo que debe durar un proceso penal, contados a partir de los primeros actos del procedimiento.
El artículo 148 del Código Procesal Penal, que fue modificado por la ley 10-15, establece lo siguiente: “La duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del presente código, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos”.
Agrega que “Los períodos de suspensión generados como consecuencia de dilaciones indebidas o tácticas dilatorias provocadas por el imputado y su defensa no constituyen parte integral del cómputo de este plazo”.
Además, indica que “La fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado”.
El TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Wilson Bienvenido Arias Mateo en contra de esa disposición legal. La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida ante el TC el 22 de octubre de 2018, en la cual fue solicitada la nulidad del el artículo 148 de la Ley 76-02, que instituye el Código Procesal Penal, aprobado el 19 de julio de 2002, y que fue modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.
Fallo
El dispositivo del fallo fue publicado por el TC en su página web mediante el comunicado 9/22, de fecha 11 de abril de 2022.
Audiencia
La instancia fue conocida por los jueces del TC en audiencia pública celebrada el 4 de febrero del 2019, en virtud del artículo 41 de la ley 137- 11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. En ese momento quedó en el estado de fallo
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