martes, 5 de agosto de 2025

Antonio Marte sobre Código Penal: “El artículo 135, va a haber que revisarlo”

 Antonio Marte sobre Código Penal: “El artículo 135, va a haber que revisarlo”

El senador por la provincia Santiago Rodríguez, Antonio Marte, consideró que el artículo del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley núm. 74-25) que sanciona la «actividad sexual no consentida» en la pareja debe ser revisado, «por el bien» tanto de las mujeres como de los hombres.

«El artículo 135 (136), va a haber que revisarlo por el bien de la mujeres y de los hombres. Tanta cosas malas para las mujeres o buena para los hombres, yo creo que sí, que va a haber que revisar algo», pronunció el congresista al ser preguntado sobre la normativa que, en agosto de 2026, sustituirá a la vigente desde 1884.

Marte también manifestó que, aunque la diputada Altagracia de los Santos no logró explicar su punto con claridad, tiene razón al afirmar que “cuando la gente se casa es para tener relaciones sexuales”.

«Déjame decirte una cosa, que la diputada lo dijo, ella no lo explicó como debió haberlo explicado, le pasó igual que al diputado de La Romana aquella vez, que hablaban una cosa, y era verdad lo que decían. Tú te casas con tu esposa y si tú no tiene (relaciones sexuales) con tu esposa, sales y busca por otro lado. Entonces, vamos a entender que la mujer necesita de su marido y el marido necesita de su mujer. Entonces, eso son cosas que hay que verla», expresó legislador por el Partido Primero la Gente (PPG).

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Lo que establece el artículo 136

Cabe destacar que el artículo 136 del Código Penal dominicano (Ley núm. 74-25) es una de las nuevas tipificaciones que se agregan a la pieza. A continuación, te compartimos el texto íntegro de lo que se establece allí.

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Artículo 136.- Actividad sexual no consentida en relación de pareja. Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:

  1. Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos.

2. Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.

Otras tipificaciones

El Código Penal dominicano (Ley núm. 74-25), promulgado el pasado domingo por el presidente Luis Abinader, también contempla nuevos tipos penales, entre los que se destacan: el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad y desaparición forzada de personas.

Además, incluye tipificaciones como el feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo), daños por dopaje, entre otras, así como la acumulación de penas.

Senado aprobó el nuevo Código Penal dominicano

Del mismo modo, esta reforma al Código Penal contiene novedades como la que destaca el artículo 52, en el que se señala que el límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión.

Asimismo, esta propuesta castiga el atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes.

En el nuevo texto, también se mantiene la prescripción de los delitos de corrupción pública a los 20 años, y se exime de responsabilidad penal al Estado, los municipios, los ayuntamientos, distritos municipales y las juntas de los distritos municipales.

Senado aprobó el nuevo Código Penal dominicano

Por otro lado, se excluyen la orientación sexual como categoría protegida frente a la discriminación y la prohibición del uso de castigos físicos contra menores.

Asimismo, establece responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras de gran importancia para los dominicanos y el sistema de justicia en general.

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