El exdirector de la Escuela Nacional del Ministerio Público rechazó que el Procurador General de la Republica, Francisco Domínguez Brito, pueda suprimir a la Dirección de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCE), creada mediante el decreto 324-2007, alegando la creación de procuraduría especializada.
El jurista Ramón Emilio Núñez sostiene que la procuraduría especializada a que hace referencia Domínguez Brito no puede desconocer estructura existente.
Señala que la propia ley 133-11, a que hace referencia establece en el articulo uno lo siguiente “El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, creado mediante Decreto número 322-97, de fecha 24 de julio de 1997, se denominará, en lo adelante, DPCA y fungirá como una dependencia especializada de la Procuraduría para el manejo de la investigación, persecución y sostenimiento de la acción penal pública en los casos o hechos que involucren de cualquier forma, acciones de corrupción administrativa en la República Dominicana”.
Aduce que el referido artículo en el párrafo I prevé que la misma estará a cargo de un Procurador General Adjunto del Procurador General de la República y ostentará el cargo de Director Nacional, condición que está fundamentada en la Ley 41-08, sobre Función Pública, en consecuencia, dijo el jurista la disposición del artículo 53 de la ley 133-11 que establece la procuraduría especializada son órganos complementario que sí puede crearlo el consejo superior del ministerio público, pero que en modo alguno puede sustituir lo que ya existen.
Por otro lado, expresó que los artículos 128 numeral 2, y 171 de la Constitución otorgan al Presidente de la Republica la facultad de designar a los funcionarios de libre nombramiento, como es el caso del Procurador General y del director de la DPCA, en consecuencia “solo un decreto del Presidente de la República, puede destituir a Hotoniel Bonilla”.
En ese sentido, sostiene que si lo hace el Procurador o el Consejo Superior del Ministerio Publico, se violaría el artículo 1 de la ley 133-11 y los artículos 128 y 171 de la Constitución y el director de la DPCA puede recurrir la decisión por ante el Tribunal Constitucional.
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